Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 288

Fecha del Boletín 
04-12-2015

Sección 1.3.55.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151204-11

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ADMINISTRACIÓN LOCAL Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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ORDEN 3476/2015, de 26 de noviembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Navarredonda y San Mamés, para el aprovechamiento del espacio bajo cubierta en las construcciones, para uso residencial, en las ordenanzas del casco antiguo E1 y E2.

I. La presente Orden tiene por objeto aprobar definitivamente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Navarredonda y San Mamés, para el aprovechamiento del espacio bajo cubierta en las construcciones, para uso residencial, en las ordenanzas del casco antiguo E1 y E2.

Esta Modificación permite la instalación de piezas habitables en el espacio situado por encima de la altura máxima permitida, siempre por debajo de un plano de 45°, trazado por la línea horizontal de altura máxima en cada fachada, y siempre que estas piezas habitables estén adjuntas a la vivienda situada en la planta inmediatamente inferior. En el caso de que el espacio bajo cubierta se destine a piezas habitables, computará edificabilidad. Si este espacio se destina a piezas no habitables, se mantendrá la situación actual, sin cómputo de edificabilidad.

No se aumenta el número de plantas permitidas, sino que se permite un uso diferente en el espacio bajo cubierta, más acorde con la realidad.

Se mantienen las condiciones de altura, volumen, ocupación y edificabilidad actuales, y se posibilita regularizar la situación de un considerable número de construcciones existentes en el término municipal, que hoy en día se encuentran fuera de ordenación, al haber destinado los espacios bajo cubierta a piezas habitables.

II. En relación al análisis y valoración de la Modificación Puntual propuesta, la Dirección General de Urbanismo, en sus informes técnico y jurídico, de 6 y 13 de noviembre de 2015, respectivamente, señala lo siguiente:

El aprovechamiento propuesto no altera el carácter tradicional de la imagen de las construcciones del Suelo Urbano, ya que no se altera la envolvente de la edificación, ni se modifican las condiciones edificatorias. En los espacios vivideros situados bajo la cubierta inclinada, la iluminación y la ventilación se realizarán con ventanas enrasadas en el faldón de la cubierta, prohibiéndose las terrazas y las ventanas tipo buhardilla.

La Modificación Puntual propuesta no aumenta la edificabilidad, ni desafecta el suelo de un destino público, ni descalifica el suelo destinado a viviendas a algún régimen de protección pública, ni disminuye las zonas verdes.

Respecto a la edificabilidad prevista, no se modifican los porcentajes de edificabilidad establecidos en las Fichas de Casco Antiguo, ni Extensión de Casco E-1, ni Extensión de Casco E-2.

En el caso de nuevas construcciones, deberán ajustarse la edificabilidad permitida a la suma de las diferentes plantas construidas más la edificación destinada que se realice bajo cubierta, siempre que sea aneja a la edificación situada en el nivel inmediatamente inferior y se destine a pieza habitable.

En el supuesto de construcciones ya existentes podrán, o bien, si no tiene agotada la edificabilidad, adjuntar el espacio bajo cubierta a la vivienda situada en la planta inmediatamente inferior y destinarla a espacios habitables, siempre que la altura libre mínima de dichas estancias sea de 1,50 metros (requisito este último establecido en las Fichas correspondientes como requisito para que se pueda considerar habitable una estancia), o bien, en el supuesto de que la edificabilidad ya se encuentre agotada, no podrá adjuntar dicho espacio bajo cubierta a la vivienda ni destinarla a espacios habitables.

III. En cuanto a la tramitación administrativa seguida, se han cumplimentado los trámites previstos en el artículo 57 y siguientes de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, que regula el procedimiento de aprobación de los Planes Generales y de sus Modificaciones y Revisiones en su fase municipal.

Constan en el expediente los informes de los siguientes organismos: Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, Dirección General de Evaluación Ambiental y Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información.

IV. La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 26 de noviembre de 2015, aceptando la propuesta formulada por la Dirección General de Urbanismo el 13 de noviembre de 2015, acordó informar favorablemente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Navarredonda y San Mamés, para el aprovechamiento del espacio bajo cubierta en las construcciones, para uso residencial, en las ordenanzas del casco antiguo E1 y E2, con las condiciones recogidas en los informes sectoriales emitidos a tal efecto, obrantes en el expediente.

V. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio aprobar definitivamente, previo informe de la Comisión de Urbanismo, las modificaciones de los Planes Generales y de los Planes de Sectorización de los municipios con población de derecho inferior a 15.000 habitantes, como en el presente caso.

VI. Conforme a lo dispuesto en los artículos 65 y 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y a efectos de garantizar su publicidad, previo a la publicación de la presente Orden, se depositará un ejemplar del expediente en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, sita en la calle Maudes, número 17, de Madrid, donde podrá ser consultado.

Una vez publicada la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, corresponde al Ayuntamiento publicar en dicho diario oficial, el contenido íntegro de la parte del planeamiento que exija la legislación de régimen local, de acuerdo con el artículo 66.1.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, como señala la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 24 de abril de 2009.

En virtud de la fundamentación expuesta, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, adoptado en la sesión celebrada el día 26 de noviembre de 2015,

DISPONGO

Primero

Aprobar definitivamente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Navarredonda y San Mamés, para el aprovechamiento del espacio bajo cubierta en las construcciones, para uso residencial, en las ordenanzas del casco antiguo E1 y E2, con las condiciones recogidas en los informes sectoriales emitidos a tal efecto, obrantes en el expediente.

Segundo

Publicar la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo previsto en el artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Madrid, a 26 de noviembre de 2015.

El Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, JAIME GONZÁLEZ TABOADA

(03/35.107/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.55.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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