Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 288

Fecha del Boletín 
04-12-2015

Sección 1.3.55.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151204-10

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ADMINISTRACIÓN LOCAL Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

10
ORDEN 3475/2015, de 26 de noviembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Cobeña, en el ámbito del Sector Sur, en Suelo Urbano Consolidado.

I. La presente Orden tiene por objeto aprobar definitivamente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Cobeña, en el ámbito del Sector Sur (antiguo SAU 8), de Uso Industrial, de 162.978 metros cuadrados de superficie, en Suelo Urbano Consolidado.

La Modificación Puntual tiene por finalidad adaptar la delimitación y ordenación del Sector Sur a los cambios producidos por la modificación de los trazados de las carreteras M-100 y M-206, de acceso al polígono. Asimismo, se modifica la Ordenanza 8 “Industria Aislada Grande Específica”, en lo relativo a las condiciones de parcelación, edificabilidad y frente mínimo de parcela de una de las parcelas lucrativas (la M*), mediante la constitución de un Grado 1*, que sustituirá al Grado 1o vigente en las Normas Subsidiarias vigentes, lo que supone un aumento de la edificabilidad asignada a la misma, de manera ponderada respecto de las afecciones que existen sobre ella.

II. En relación al análisis y valoración de la Modificación Puntual propuesta, la Dirección General de Urbanismo, en sus informes técnico y jurídico, ambos de 6 de noviembre de 2015, señalan lo siguiente:

La presente Modificación Puntual cumple con lo dispuesto en el artículo 67.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, dado que el aumento de la edificabilidad viene acompañado de las medidas compensatorias precisas para mantener la cantidad y la calidad de las dotaciones previstas respecto del aprovechamiento urbanístico del suelo, sin incrementar este en detrimento de la proporción ya alcanzada entre unas y otro, y en todo caso asegura la funcionalidad y el disfrute del sistema de redes e infraestructuras, equipamientos y servicios públicos, aun cuando se trata de uso industrial.

Al objeto de dar cumplimiento a la cesión de la participación de la comunidad en las plusvalías previsto en el artículo 96 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, según consta en el documento municipal, el Ayuntamiento de Cobeña y la empresa titular de los terrenos, “Avance Cartón Ondulado, Sociedad Limitada”, deberán suscribir un convenio de monetarización del 10 por 100 del aumento de la edificabilidad, que corresponde a la Administración para garantizar la adecuada reversión de las plusvalías generadas, dada la imposibilidad de materializar en parcela independiente dicho aprovechamiento, con la finalidad de integrarse en el patrimonio público de suelo, con destino preferente a actuaciones de rehabilitación o de regeneración y renovación urbanas.

III. En cuanto a la tramitación administrativa seguida, se han cumplimentado los trámites previstos en el artículo 57 y siguientes de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, que regula el procedimiento de aprobación de los Planes Generales y de sus Modificaciones y Revisiones en su fase municipal.

Constan en el expediente los informes de los siguientes organismos: Dirección General de Evaluación Ambiental, Dirección General de Carreteras, Dirección General de Aviación Civil, Confederación Hidrográfica del Tajo, Canal de Isabel II Gestión, Sociedad Anónima, Dirección General de Patrimonio Histórico, y Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información.

IV. La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 26 de noviembre de 2015, aceptando la propuesta formulada por la Dirección General de Urbanismo el 6 de noviembre de 2015, acordó informar favorablemente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Cobeña, en el ámbito del Sector Sur, en Suelo Urbano Consolidado.

V. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio aprobar definitivamente, previo informe de la Comisión de Urbanismo, las modificaciones de los Planes Generales y de los Planes de Sectorización de los municipios con población de derecho inferior a 15.000 habitantes, como en el presente caso.

VI. Conforme a lo dispuesto en los artículos 65 y 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y a efectos de garantizar su publicidad, previo a la publicación de la presente Orden, se depositará un ejemplar del expediente en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, sita en la calle Maudes, número 17, de Madrid, donde podrá ser consultado.

Una vez publicada la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, corresponde al Ayuntamiento publicar en dicho diario oficial, el contenido íntegro de la parte del planeamiento que exija la legislación de régimen local, de acuerdo con el artículo 66.1.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, como señala la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 24 de abril de 2009.

En virtud de la fundamentación expuesta, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, adoptado en la sesión celebrada el día 26 de noviembre de 2015,

DISPONGO

Primero

Aprobar definitivamente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Cobeña, en el ámbito del Sector Sur, en Suelo Urbano Consolidado.

Segundo

Publicar la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo previsto en el artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Madrid, a 26 de noviembre de 2015.

El Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, JAIME GONZÁLEZ TABOADA

(03/35.105/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.55.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151204-10