Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 287

Fecha del Boletín 
03-12-2015

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151203-165

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE GUADALAJARA NÚMERO 2

165
Guadalajara número 2. Procedimiento 135 de 2015-C

EDICTO

Doña María del Pilar Buelga Álvarez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Guadalajara.

Hago saber: Que en el procedimiento de Seguridad Social número 135 de 2015-C de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Isabel Gregorio Mateo, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social” y “Retractilados Promare, Sociedad Limitada”, sobre Seguridad Social, se ha dictado la siguiente resolución:

Que estimo parcialmente la demanda en materia de incapacidad permanente (revisión) formulada por doña Isabel Gregorio Mateo, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social” y “Retractilados Promare, Sociedad Limitada”, revoco la resolución administrativa impugnada, declaro a la actora afecta a incapacidad permanente parcial para su profesión habitual derivada de accidente de trabajo, con derecho a percibir a cargo de “Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social” una cantidad a tanto alzado equivalente a veinticuatro mensualidades de una base reguladora mensual de 1.252,15 euros, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social en caso de insolvencia de la mutua, y condeno a los demandados a estar y pasar por tal declaración y al abono de la referida prestación conforme al régimen de responsabilidad antedicho.

Modo de impugnación: notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se practique la notificación. Adviértase al recurrente que fuese entidad gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de la Seguridad Social de pago periódico que al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o mutua patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de la Seguridad Social de carácter periódico, deberá ingresar el importe del capital-coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicado por el Juzgado.

Así por esta mi sentencia lo pronuncia, manda y firma.—Ilustrísimo señor don José Rafael García de la Calle, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 2 de Guadalajara.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Retractilados Promare, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Guadalajara, a 28 de octubre de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/33.223/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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