Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 287

Fecha del Boletín 
03-12-2015

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151203-54

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE PARLA NÚMERO 5

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Parla número 5. Procedimiento 1.175 de 2014

EDICTO

En el presente procedimiento de familia, guarda, custodia y alimentación de hijo menor no matrimonial no consensuado número 1.175 de 2014, sobre pieza familia incidentes, seguido a instancias de doña María Serrano Jiménez, frente a don Israel Canon Pérez Rosario, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Sentencia número 89 de 2015

En Parla, a 30 de julio de 2015.—Vistos por mí, doña María del Pilar Pérez Martín, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 5 de Parla, los autos que se siguen en este Juzgado con el número 1.175 de 2014, a instancias de doña María Serrano Jiménez, representada por el procurador señor Pinilla Martín y asistida de letrado, contra don Israel Canon Pérez Rosario, en situación procesal de rebeldía, con intervención del ministerio fiscal, sobre fijación de medidas familiares y económicas en unión paramatrimonial, y atendiendo a lo siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda presentada por el procurador señor Pinilla Martín, en nombre y representación de doña María Serrano Jiménez, contra don Israel Canon Pérez Rosario, en situación procesal de rebeldía, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas definitivas:

1.o Se establece que el hijo común menor de edad, Alessandro Emmanuelle Pérez Serrano, quede con su madre, a quien se atribuye su guarda y custodia, siendo la patria potestad compartida; fijándose un régimen de visitas a favor del padre consistente en dos días a la semana durante dos horas cada día y en presencia de la madre, dada la corta edad del menor que en la actualidad es lactante y a fin de no interferir en la lactancia.

El menor no podrá salir del territorio nacional sin autorización expresa de ambos progenitores.

2.o En concepto de pensión alimenticia a abonar por el padre, se fija la cantidad de 200 euros mensuales, que serán ingresados por mensualidades anticipadas durante los primeros cinco días de cada mes en la cuenta corriente que al efecto señale la actora y que será actualizada anualmente conforme al índice de precios al consumo fijado por el Instituto Nacional de Estadística.

Los gastos extraordinarios del menor deberán ser sufragados por mitad por ambos progenitores.

Todo ello sin imposición de costas.

Contra esta sentencia, que no es firme, cabe interponer recurso de apelación, ante este Juzgado, en el plazo de veinte días, conforme a los artículos 458 y siguientes de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil, previa constitución del depósito previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Así por esta mi sentencia, cuyo original se llevará al libro de sentencias civiles de este Juzgado, dejando en las actuaciones testimonio literal de la misma, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado don Israel Canon Pérez Rosario en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En Parla, a 6 de noviembre de 2015.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/33.131/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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