Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 286

Fecha del Boletín 
02-12-2015

Sección 4.140.40: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151202-167

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 41

167
Madrid número 41. Ejecución 151 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María José González Huergo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 41 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento sobre ejecución forzosa número 151 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Patricia García Prieto Vázquez de Sola frente a “Exduco, Sociedad Limitada”, se ha dictado la siguiente resolución:

Diligencia de ordenación de la secretaria judicial doña María José González Huergo.—En Madrid, a 24 de octubre de 2014.

El anterior escrito de la parte ejecutante y oficio procedente del “Banco Santander” únanse a los autos de su razón y dese traslado.

Visto lo solicitado en el mismo, y habiéndose acordado en los presentes autos el embargo de los saldos de “Exduco, Sociedad Limitada”, a favor de la ejecutada en las entidades financieras en cuanto sea suficiente para cubrir la suma de las cantidades reclamadas, líbrese la oportuna comunicación a la entidad “Banca March” para que en la cuenta a nombre de la ejecutada, con número ES 3100610370650009560118, se proceda a la retención y transferencia de las cantidades de 24.280,33 euros en concepto de principal y de 4.856,06 euros en concepto provisional de intereses de demora y costas a la cuenta de consignaciones de este Juzgado.

Asimismo, requiérase la aportación del extracto de la cuenta corriente, de la cartilla u otros análogos que pudiera tener la ejecutada a la fecha.

Y adviértase:

A) Que el pago que, en su caso, hiciera a la demandada no será válido (artículos 1.165 del Código Civil) y que, asimismo, la transferencia ordenada le libera de toda responsabilidad frente al acreedor.

B) Que este Juzgado es el competente para conocer las cuestiones que sobre el embargo decretado se susciten (artículos 238, 240, 260 y 275 de la Ley de la Jurisdicción Social).

C) De las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia del embargo (artículo 257.1.o 2 del Código Penal).

Indíquese que este requerimiento debe contestarse en el plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados en lo establecido en los artículos 75 y 240.3.o de la Ley de la Jurisdicción Social.

Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.—La secretaria judicial.

Y resolución cuya parte dispositiva es la siguiente:

Parte dispositiva:

Se acuerda dejar en suspenso la ejecución despachada, por encontrarse la entidad ejecutada “Exduco, Sociedad Limitada”, en situación de concurso de acreedores. Hágase entrega a la parte actora de copia sellada de la demanda y testimonio de la sentencia recaída en este procedimiento, así como del auto despachando ejecución y de la presente resolución, y archívense las actuaciones previa baja en el libro correspondiente.

El anterior oficio procedente de la “Banca March”, únase a los autos de su razón y dese traslado del mismo a la parte ejecutante.

Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.—La secretaria judicial, María José González Huergo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Exduco, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 20 de febrero de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/34.719/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.40: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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