Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 286

Fecha del Boletín 
02-12-2015

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151202-203

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE SEVILLA NÚMERO 6

203
Sevilla número 6. Ejecución 308 de 2014

EDICTO

Doña María de los Ángeles Peche Rubio, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 6 de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 308 de 2014, a instancias de la parte actora doña Rosa María Sánchez Pedrajas, contra “I-Vamos, Sociedad Limitada”, sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado resolución de fecha 30 de octubre de 2015, cuya parte dispositiva queda redactada del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

Acuerdo: El embargo por vía de mejora de las cantidades por las que resulte acreedora la parte ejecutada “I-Vamos, Sociedad Limitada”, frente a “Telefónica Gestión Integral de Edificios y Servicios, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Zebra Facility Services, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Telefónica Servicios Integrales de Distribución”, “Digitex Informática, Sociedad Limitada”, “Cooperativa Farmacutica Gallega”, “Canon España, Sociedad Anónima”, “Prosegur Servicios de Efectivo España, Sociedad Limitada”, “Mahou, Sociedad Anónima”, y “Mercedes-Benz España, Sociedad Anónima”, por cualquier concepto en cuantía suficiente a cubrir las cantidades adeudadas en las actuaciones, ascendentes a 9.605,33 euros de principal, más otros 1.921,12 euros presupuestados para intereses y costas.

Para la efectividad del embargo acordado sobre las cantidades pendientes de pago a la parte ejecutada, líbrense oficios a las distintas empresas y entidades.

Asimismo, se acuerda proceder a reiterar telemáticamente el embargo acordado con fecha 9 de octubre de 2015 ascendente a 9.605,53 euros de parte de principal, más otros 1.921,12 euros calculados para intereses, costas y gastos, a través de las bases de datos que se tienen instaladas en este Juzgado, de las cantidades que puedan resultar de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y a las entidades bancarias de las que sea titular la parte ejecutada.

Notifíquese la presente resolución a las partes. Dado que la notificación a la ejecutada de la presente resolución puede poner en peligro la efectividad de lo acordado, de conformidad con lo establecido en el artículo 54.3 de la vigente Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, reténgase la misma hasta nueva orden.

Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (artículos 188 y 189 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la “Cuenta de consignaciones” de “Banesto”, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Y para que sirva de notificación a la demandada “I-Vamos, Sociedad Limitada”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a 30 de octubre de 2015.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/33.052/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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