Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 286

Fecha del Boletín 
02-12-2015

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151202-202

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE SEVILLA NÚMERO 3

202
Sevilla número 3. Autos 551 de 2012

EDICTO

Doña María Auxiliadora Ariza Fernández, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 3 de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 551 de 2012, a instancias de doña Cristina Santos Martínez, contra “Cocalim, Sociedad Limitada Unipersonal”, se ha dictado la sentencia número 451 de 2015, de fecha 3 de noviembre de 2015, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Fallo

1. Estimo la demanda presentada por doña Cristina Santos Martínez, frente a “Cocalim, Sociedad Limitada Unipersonal”, en reclamación de cantidad.

2. Condeno a la demandada “Cocalim, Sociedad Limitada Unipersonal”, a que pague a la demandante doña Cristina Santos Martínez la cantidad total de 2.546,68 euros por los conceptos y períodos ya indicados.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra esta sentencia no cabe recurso de suplicación, salvo que se formalizase al amparo del artículo 193.a) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y tuviera por objeto subsanar una falta esencial del procedimiento o la omisión del intento de conciliación o mediación obligatoria previa, siempre que se haya formulado la protesta en tiempo y forma y se haya producido indefensión.

En dicho caso excepcional, podrá anunciarse el recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia (Sevilla), cuyo anuncio podrá efectuarse mediante manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o de su representante en el momento de hacerle la notificación, por comparecencia ante este Juzgado o por escrito de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o de su representante, todo ello en el plazo improrrogable de cinco días a contar desde el siguiente a la notificación de esta sentencia.

Si en dicho caso excepcional recurre la empresa condenada, deberá acreditar, al anunciar el recurso de suplicación, la consignación del importe de la condena en la cuenta corriente número 4022/0000/65, con expresión del número de autos, a efectuar en la entidad “Banco Santander”, sucursal sita en la calle José Recuerda Rubio, de Sevilla, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, emitido por entidad de crédito, así como deberá efectuar el ingreso del depósito especial de 300 euros en la misma cuenta y sucursal, todo ello con apercibimiento de que, caso de no efectuarlos, se declarará la inadmisión del recurso.

Si en dicho caso excepcional recurre la empresa condenada, al escrito de interposición del recurso se deberá acompañar el justificante de autoliquidación de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional (Ley 10/2012, de 20 de noviembre). Se le advierte de que en caso de que no se acompañase dicho justificante, la secretaria judicial requerirá a la parte para que lo aporte, no dando curso al escrito de interposición del recurso hasta que tal omisión fuese subsanada; y de que la falta de presentación del justificante de autoliquidación no impedirá la aplicación de los plazos establecidos en la legislación procesal, de manera que la ausencia de subsanación de tal deficiencia, tras el requerimiento de la secretaria judicial, dará lugar a la preclusión del acto procesal y a la consiguiente continuación o finalización del procedimiento, según proceda.

Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en única instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a “Cocalim, Sociedad Limitada Unipersonal”, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, conforme a la Instrucción 6/2012, de la Secretaría General de la Administración de Justicia, en relación con la Ley de Protección de Datos, con la prevención de que las citadas resoluciones se encuentran a su disposición en el Juzgado para que sean consultadas, así como la advertencia de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de auto o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la Ley expresamente disponga otra cosa.

En Sevilla, a 3 de noviembre de 2015.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/33.040/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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