Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 286

Fecha del Boletín 
02-12-2015

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151202-188

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE CÓRDOBA NÚMERO 1

188
Córdoba número 1. Procedimiento ordinario 237 de 2015

EDICTO

Don Manuel Miguel García Suárez, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 1 de Córdoba.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 237 de 2015, a instancias de la parte actora don Eduardo José Cabello Ruiz, don Joaquín Romero Pena, don Juan José Lozano Tapia, don Isidoro Javier Lozano Tapia y don Manuel Mata Benítez, contra “Falcón Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, “Seguriber”, y “Telefónica, Sociedad Anónima”, sobre social ordinario, se ha dictado resolución de fecha 23 de octubre de 2015, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Fallo

Estimo parcialmente las demandas origen de las presentes actuaciones, y en su virtud, previa absolución de la mercantil “Seguriber, Sociedad Limitada Unipersonal”:

Primero. Condeno a la mercantil “Falcón Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, a abonar a los trabajadores las sumas brutas que para cada uno de ellos se indica, en concepto del principal y por el tiempo descrito en el cuerpo de la actual resolución judicial:

A don Eduardo José Cabello Ruiz: 5.965,82 euros.

A don Joaquín Romero Pena: 2.460,05 euros.

A don Juan José Lozano Tapia: 7.784,34 euros.

A don Isidoro Javier Lozano Tapia: 8.109,31 euros.

A don Manuel Mata Benítez: 9.960,74 euros.

Segundo. Condeno, también, a la mercantil “Falcón Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, a abonar a los trabajadores antedichos, las sumas brutas siguientes también en concepto de los intereses por mora correspondientes al principal anterior:

A don Eduardo José Cabello Ruiz: 596 euros.

A don Joaquín Romero Pena: 246 euros.

A don Juan José Lozano Tapia: 778 euros.

A don Isidoro Javier Lozano Tapia: 811 euros.

A don Manuel Mata Benítez: 996 euros.

Tercero. Por último, y en cuanto al Fondo de Garantía Salarial, en este momento, solo deberá estar a tales condenas anteriores, que en nada le afectan, sin perjuicio de su posible responsabilidad legal y subsidiaria futura (ex artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores), de la que, obviamente, por ahora nada se anticipa.

Incorpórese la presente sentencia al correspondiente libro, llévese testimonio de la misma a los autos de su razón y notifíquese a las partes, haciéndoles saber, además, las siguientes advertencias legales estándares:

1.a Contra esta sentencia, en cuanto al fondo, no cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo social, en Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla. No obstante lo dicho, el recurso sí pudiera proceder, en su caso, por la vía del artículo 193.a) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, de acuerdo al artículo 191.3.d) del mismo cuerpo legal.

2.a Antes de interponerse, el recurso deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de la notificación de aquella, bastando para ello la mera manifestación, comparecencia o escrito de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o de su representante. Con todo, será indispensable que si el recurrente hubiere sido el condenado al pago de la cantidad definida en la sentencia, este, al tiempo de anunciar el recurso de suplicación (y a salvo de lo dispuesto en el artículo 230.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social), acredite haber consignado en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre de este Juzgado en la oficina del “Banco Santander” de esta ciudad, sita en la avenida Conde de Vallellano, número 17, y bajo el número 1444/0000/65/número de expediente (cuatro dígitos)/año (dos dígitos), la cantidad objeto de condena, pudiendo sustituirse dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, emitido por entidad de crédito (en el caso de condena solidaria, la obligación de consignación o aseguramiento alcanzará a todos los condenados con tal carácter, salvo que la consignación o el aseguramiento, aunque efectuado solamente por alguno de los condenados, tuviera expresamente carácter solidario respecto de todos ellos para responder íntegramente de la condena que pudiera finalmente recaer frente a cualquiera de los mismos). Además, el recurrente deberá, al anunciar su recurso de suplicación (a salvo de lo dispuesto en el artículo 230.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y fuera de las excepciones que de inmediato se dirán), hacer un depósito de 300 euros en la precitada cuenta.

En cualquier caso, están exceptuados de hacer todos estos ingresos las entidades públicas, quienes ya tengan expresamente reconocido el beneficio de justicia gratuita o litigasen en razón de su condición de trabajador (o asimilado legalmente) o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social (o como sucesores suyos), aunque si la recurrente fuere una entidad gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de la Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso, deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que, en su caso, lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación.

Y ya por fin, y junto a lo que acaba de ser reseñado expresamente, para cualquier otra cuestión sobre el particular y relativa a materia de la Seguridad Social, se informa expresa mente a la parte recurrente que deberá estar (para su cumplimiento) a lo dispuesto en el artículo 230.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

3.a Resta advertir al recurrente que caso de no tener reconocido el beneficio de justicia gratuita, deberá adjuntar al escrito de interposición del recurso de suplicación el ejemplar para la Administración de Justicia del modelo 696 con el ingreso debidamente validado y, en su caso, el justificante del mismo, en la cuantía establecida para el orden social por la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.— El magistrado-juez de lo social, Juan de Dios Camacho Ortega.

Y para que sirva de notificación a la demandada “Falcón Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 23 de octubre de 2015.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/33.055/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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