Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 286

Fecha del Boletín 
02-12-2015

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151202-182

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALICANTE NÚMERO 2

182
Alicante número 2. Procedimiento ordinario 294 de 2013

EDICTO

Don Román Huertas Nafría, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 2 de Alicante.

Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos con el número 294 de 2013, a instancias de doña Soledad Sirvent Cascales, contra “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, “Kluh Linaer España, Sociedad Limitada”, Fondo de Garantía Salarial, “Terral Wind, Sociedad Limitada”, y Conselleria de Sanidad de la Comunidad Valenciana, en los que el día 2 de noviembre de 2015 se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva dice:

Habiéndose presentado anterior escrito de fecha 22 de octubre de 2015 por parte de la demandante, dese traslado a las partes e indicarles que en el plazo de tres días pueden alegar por escrito lo que a su derecho convenga.

Notifíquese la presente resolución a las partes, con advertencia de que contra la misma cabe recurso de reposición ante el secretario judicial, sin perjuicio del cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso debe interponerse en el plazo de tres días, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente (artículos 451 y 452 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil y 187 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Para la interposición del recurso será necesaria la consignación como depósito de 25 euros, que deberá efectuarse en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre de este Juzgado en la entidad bancaria “Banco Santander”, número 0112/0000/ 60/0294/13. Deberá acreditar la constitución del depósito mediante presentación de copia del resguardo u orden de ingreso.

Están exceptuados de la obligación de constituir el depósito quienes tengan reconocido el derecho a litigar gratuitamente, los trabajadores y los beneficiarios del régimen público de la Seguridad Social, el ministerio fiscal, el Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de los tres anteriores.

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Y para que conste y sirva de notificación a “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, y “Terral Wind, Sociedad Limitada”, que se encuentran en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente en Alicante, a 2 de noviembre de 2015.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/33.047/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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