Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 286

Fecha del Boletín 
02-12-2015

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151202-101

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2

101
Madrid número 2. Procedimiento 56 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Laura Carrión Gómez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 2 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 56 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan Antonio Breña Hernández y doña María del Carmen Parra Benítez, frente a “LCG Assembly & Treatments, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado sentencia de fecha 3 de noviembre de 2015, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Parte dispositiva:

1. Se declara extinguida, con fecha de esta resolución, la relación laboral existente entre la empresa “LCG Assembly & Treatments, Sociedad Limitada”, y los trabajadores demandantes.

2. Se declara la obligación de la citada empresa de abonar a los trabajadores las siguientes cantidades en concepto de indemnización, así como por salarios dejados de percibir desde el día en que tuvo lugar el despido (4 de diciembre de 2014) hasta la fecha de hoy, respectivamente:

A don Juan Antonio Breña Hernández: 31.334,63 euros y 16.132,20 euros.

A doña María del Carmen Parra Benítez: 32.559,75 euros y 16.666,60 euros.

3. Se reitera el pronunciamiento sobre reclamación de cantidad contenido, asimismo, en la sentencia dictada en estos autos, en el sentido de que: “Se estima, asimismo, la reclamación de cantidad cumulativamente ejercitada, condenándose a la empresa demandada a abonar a los actores, por los conceptos a que se contraen dichas reclamaciones, las siguientes cantidades:

A don Juan Antonio Breña Hernández: 2.451,19 euros, así como 245,12 euros más por interés por mora.

A doña María del Carmen Parra Benítez: 2.491,12 euros, así como 249,11 euros más por interés por mora”.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse recurso de reposición, ante este Juzgado, en el término de tres días a contar desde su notificación. Si quien recurre en reposición no ostenta la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, ministerio fiscal, Estado, Comunidad Autónoma, Entidad Local u organismo autónomo dependiente de aquellos vendrá obligado a consignar como depósito en la cuenta bancaria de este Juzgado, abierta en “Banesto”, con el número 2500, la cantidad de 25 euros, como requisito necesario para la admisión a trámite del recurso de reposición, lo que deberá acreditarse mediante el correspondiente resguardo de ingreso al tiempo de presentar el recurso de reposición (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, según redacción dada por Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre).

Así lo acuerda y firma don Isidro M. Saiz de Marco, magistrado-juez de lo social del número 2 de Madrid.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “LCG Assembly & Treatments, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 4 de noviembre de 2015.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/32.930/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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