Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 286

Fecha del Boletín 
02-12-2015

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151202-95

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COSLADA NÚMERO 6

95
Coslada número 6. Procedimiento 53 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Paloma Granell Guyatt, secretaria del Juzgado de primera instancia número 6 de Coslada.

Hago saber: Que en este Juzgado se sigue procedimiento de divorcio contencioso número 53 de 2015, seguido a instancias de la procuradora doña Ariadna Latorre Blanco, en nombre de la parte actora doña Daniela Timsac, frente a don Gabor Timsac, en el cual ha sido dictada sentencia por la magistrada-juez de este Juzgado el día 21 de octubre de 2015, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

Por doña Mercedes Cernuda Navarro, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 6 de Coslada y su partido, se acuerda: Estimar la demanda interpuesta por la procuradora doña Ariadna Latorre Blanco, en nombre y representación de doña Daniela Timsac, frente a don Gabor Timsac, en situación de rebeldía procesal, acordando la disolución del matrimonio de los expresados, por divorcio, con todos los efectos legales inherentes, y en especial las siguientes medidas:

1. La guarda y custodia de Laura Gabriela se atribuye a la madre doña Daniela Timsac, ejerciéndose la patria potestad de forma conjunta. Todas las decisiones de importancia que deban adoptarse en relación a la hija serán tomadas de común acuerdo por ambos cónyuges, en caso de discrepancia será la magistrada-juez la que acuerde lo procedente (artículo 156 del Código Civil).

2. Se suspende el régimen de visitas a don Gabor Timsac respecto de su hija Laura Gabriela.

3. En cuanto a la contribución de don Gabor Timsac al sostenimiento de su hija menor, se establece una cantidad de 150 euros, más la mitad de los gastos extraordinarios, tal cantidad deberá ser ingresada por don Gabor Timsac en la libreta de ahorro o cuenta corriente que al efecto señale la demandante dentro de los cinco primeros días de cada mes y se actualizará conforme a las variaciones experimentadas por el índice de precios al consumo con carácter anual.

No procede la condena en costas.

Firme la presente, líbrese comunicación al encargado del Registro Civil donde consta inscrito el matrimonio, para la oportuna anotación marginal.

Líbrese testimonio de la presente el cual se llevará a los autos de su razón, quedando el original en el presente libro.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que esta resolución no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación, ante este Juzgado, en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente a su notificación, siendo resuelto por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a la parte demandada don Gabor Timsac, que se encuentra en paradero desconocido, se expide el presente para su publicación.

En Coslada, a 22 de octubre de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/33.032/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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