Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 286

Fecha del Boletín 
02-12-2015

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151202-71

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VALDEMORO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

71
Valdemoro. Organización y funcionamiento. Modificación ordenanza administración electrónica

El Pleno del Ayuntamiento de Valdemoro, en sesión extraordinaria celebrada el día 23 de octubre de 2015, por unanimidad con los votos a favor de C´s (6), PP (5), PSOE (5), GaV (2), TUD (3) e IU-LV (2) adoptó el siguiente acuerdo:

Primero.—Aprobar inicialmente la modificación de la ordenanza de Administración Electrónica del Ayuntamiento de Valdemoro en lo referente al texto del artículo 12.

Segundo.—Someter dicho documento a información pública, con publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, tablón de anuncios del Ayuntamiento y un periódico de gran circulación por el plazo de treinta días para que puedan presentar reclamaciones o sugerencias, que serán resueltas por la Corporación. De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se considerará aprobado definitivamente sin necesidad de acuerdo expreso por el Pleno.

Tercero.—Facultar al señor alcalde-presidente para suscribir y firmar toda clase de documentos relacionados con este asunto.

ANEXO I

TEXTO DE LA ORDENANZA PREVIO A SU MODIFICACIÓN

Artículo 12. Identificación de los interesados y autenticación de su actuación

1. La identificación de los interesados y autenticación de sus actos en su relación con el Ayuntamiento de Valdemoro a través de la Sede Electrónica, se realizará con algunos de los siguientes mecanismos:

a) DNI-e: certificado electrónico incorporado al documento nacional de identidad, de acuerdo con la normativa reguladora de dicho documento, para personas físicas.

b) Los sistemas de firma electrónica avanzada, incluyendo los basados en certificado electrónico emitido por la plataforma @firma de la Administración General del Estado.

c) Los certificados de firma electrónica emitidos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.

d) Los certificados de identidad emitidos por AC Camerfirma.

2. La utilización de cualquiera de los mecanismos de identificación y autenticación recogidos en este artículo será requisito suficiente para identificar y entender acreditada la voluntad de los ciudadanos que presenten escritos o documentos electrónicos en cualquier procedimiento o trámite en la Sede Electrónica.

3. Las actuaciones autenticadas con las firmas electrónicas tendrán el valor y la eficacia jurídica que corresponda a su respectiva naturaleza.

4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, el Ayuntamiento requerirá de los ciudadanos la subsanación de cualquier defecto formal ocasionado por el incumplimiento de los requisitos de identidad, integridad y autenticidad previstos en este artículo.

5. El uso de firma electrónica no excluye la obligación de incluir en el documento o comunicación electrónica los datos de identificación que sean necesarios de acuerdo con la legislación que le sea aplicable.

6. El uso de sistemas de firma electrónica implicará el uso de los datos personales consignados incluidos en la firma electrónica, con el único fin de realizar la verificación de la firma.

7. El Ayuntamiento podrá habilitar con carácter general o especifico a personas físicas o jurídicas autorizadas para la presentación electrónica de documentos en representación de los interesados tal como lo establece el artículo 23 de la Ley 11/2007.

8. Las personas o entidades habilitadas para la representación de terceros deberán ostentar la representación necesaria para cada actuación, según lo establece el artículo 32 de la Ley 30/1992 o en los términos que resulten de la normativa específica de la aplicación.

ANEXO II

TEXTO DE LA ORDENANZA POSTERIOR A SU MODIFICACIÓN

Artículo 12. Identificación de los interesados y autenticación de su actuación

1. El Ayuntamiento de Valdemoro admitirá, en sus relaciones por medios electrónicos, sistemas de firma electrónica que sean conformes a lo establecido en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica y resulten adecuados para garantizar la identificación de los participantes y, en su caso, la autenticidad e integridad de los documentos electrónicos.

2. Los ciudadanos podrán utilizar los siguientes sistemas de firma electrónica para relacionarse con el Ayuntamiento de Valdemoro, de acuerdo con lo que en cada caso pudiera determinarse:

a) En todo caso, los sistemas de firma electrónica incorporados al documento nacional de identidad, para personas físicas.

b) Sistemas de firma electrónica avanzada, incluyendo los basados en certificado electrónico reconocido, admitidos por las Administraciones Públicas.

c) Otros sistemas de firma electrónica, como la utilización de claves concertadas en un registro previo como usuario, la aportación de información conocida por ambas partes u otros sistemas no criptográficos, en los términos y condiciones que en cada caso se determinen.

3. La utilización de cualquiera de los mecanismos de identificación y autenticación recogidos en este artículo será requisito suficiente para identificar y entender acreditada la voluntad de los ciudadanos que presenten escritos o documentos electrónicos en cualquier procedimiento o trámite en la Sede Electrónica.

4. Las actuaciones autenticadas con las firmas electrónicas tendrán el valor y la eficacia jurídica que corresponda a su respectiva naturaleza.

5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, el Ayuntamiento requerirá de los ciudadanos la subsanación de cualquier defecto formal ocasionado por el incumplimiento de los requisitos de identidad, integridad y autenticidad previstos en este artículo.

6. El uso de firma electrónica no excluye la obligación de incluir en el documento o comunicación electrónica los datos de identificación que sean necesarios de acuerdo con la legislación que le sea aplicable.

7. El uso de sistemas de firma electrónica implicará el uso de los datos personales consignados incluidos en la firma electrónica, con el único fin de realizar la verificación de la firma.

8. El Ayuntamiento podrá habilitar con carácter general o especifico a personas físicas o jurídicas autorizadas para la presentación electrónica de documentos en representación de los interesados tal como lo establece el artículo 23 de la Ley 11/2007.

9. Las personas o entidades habilitadas para la representación de terceros deberán ostentar la representación necesaria para cada actuación, según lo establece el artículo 32 de la Ley 30/1992 o en los términos que resulten de la normativa específica de la aplicación.

Valdemoro, a 11 de noviembre de 2015.—El alcalde, Guillermo Gross del Río.

(03/34.004/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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