Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 286

Fecha del Boletín 
02-12-2015

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151202-79

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

79
Catalunya. Barcelona. Sala de lo social. Rollo 2.694 de 2015

SALA DE LO SOCIAL

EDICTO

En el rollo de Sala número 2.694 de 2015 (171), en materia de recurso de suplicación, formado a instancias de “Imesapi, Sociedad Anónima”, contra Fondo de Garantía Salarial, “Suministros, Importaciones y Mantenimientos Electrónicos, Sociedad Anónima”, “Api Movilidad, Sociedad Anónima”, “ACS Servicios Comunicaciones y Energía, Sociedad Limitada”, “ACS Actividades de Construcción y Servicios, Sociedad Anónima”, “Salmantina de Seguridad Vial, Sociedad Anónima”, “Albatros Logistic, Sociedad Anónima”, “Contratas y Servicios Cosersa, Sociedad Anónima”, “Serveis Catalans Serveica, Sociedad Anónima”, “Api Fabricación, Sociedad Anónima”, “Ecocivil Electromur G. E., Sociedad Limitada”, “Corporación Ygnus Air, Sociedad Anónima”, don Antonio Francisco Martínez Morales, “Grupo Imesapi, Sociedad Limitada”, “Viaval Manteniment i Conservació, Sociedad Anónima”, y “Promocions y Servicios, Sociedad Anónima”, la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya dictó sentencia en fecha 30 de septiembre de 2015.

Contra dicha resolución puede interponerse recurso de casación para la unificación de doctrina en el plazo de diez días, con los requisitos y advertencias legales que constan en la sentencia que se le notifica, de la cual puede tener conocimiento íntegro en la Secretaría de esta Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, sita en passeig de Lluís Companys, sin número, de Barcelona.

Y a fin de que sirva de notificación a “Api Movilidad, Sociedad Anónima”, y “Corporación Ygnus Air, Sociedad Anónima”, cuyo domicilio actual se desconoce, expido este edicto, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir la forma de auto o sentencia, o de decreto cuando ponga fin al proceso o resuelva un incidente, o cuando se trate de emplazamiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.

En Barcelona, a 3 de noviembre de 2015.—La letrada de la Administración de Justicia, Rosa Egea Gras.

(03/33.315/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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