Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 285

Fecha del Boletín 
01-12-2015

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151201-76

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE NAVALCARNERO NÚMERO 1

76
Navalcarnero número 1. Juicio de faltas 276 de 2015

EDICTO

Don Miguel Ángel Aguilar Ramírez, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia e instrucción número 1 de Navalcarnero.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 276 de 2015 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Sentencia número 106 de 2015

Navalcarnero, a 9 de junio de 2015.—Doña Sara Alonso Fernández, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 1 de Navalcarnero, ha visto el expediente de juicio de faltas seguidos en este Juzgado bajo el número 276 de 2015, han sido partes en este procedimiento: don José Antonio Corral Céspedes, en calidad de denunciante; “El Corte Inglés, Sociedad Anónima”, en calidad de perjudicada, y don Gheorghe Luculescu, en calidad de denunciado, ha intervenido el ministerio fiscal, en el ejercicio de la acción pública.

Fallo

Condeno a don Gheorghe Luculescu, como autor responsable de una falta de hurto, a la pena de multa de treinta días, a razón de 6 euros diarios, y en caso de impago a la responsabilidad personal subsidiaria establecida en el artículo 53 del Código Penal, así como al pago de las costas procesales. Álcese el depósito judicial de la mercancía objeto de las actuaciones.

Notifíquese a las partes la presente resolución, previniéndoles que no es firme y que contra ella cabe interponer en este Juzgado y para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid recurso de apelación en el plazo de cinco días a contar desde la última notificación, debiendo formalizar por escrito tal recurso y presentarlo en el plazo indicado ante este Juzgado, exponiendo ordenadamente las alegaciones sobre quebrantamiento de normas, garantías procesales, error en la apreciación de las pruebas o infracción de preceptos constitucionales o legales en que se base su impugnación, así como, en su caso, motivos de nulidad del procedimiento que hubiere podido determinar indefensión al recurrente y acreditar, en su caso, haber solicitado la subsanación de la falta e infracción en la primera instancia, la práctica de las diligencias de prueba que no pudo proponer en primera instancia, de las propuestas e indebidamente denegadas, y de las admitidas que no fueron practicadas en la primera, exponiendo las razones por las que su falta hubiere producido indefensión.

Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones, con inclusión del original en el libro de sentencias.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Gheorghe Luculescu, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Navalcarnero, a 29 de octubre de 2015.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/32.868/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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