Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 285

Fecha del Boletín 
01-12-2015

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151201-58

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 6

58
Alcalá de Henares número 6. Procedimiento 329 de 2015

EDICTO

Doña Yolanda Ocaña Villamil, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 6 de Alcalá de Henares.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de familia, divorcio contencioso número 329 de 2015, instados por la procuradora doña María Teresa Morena Morena, en nombre y representación de don Francisco Javier Plaza Álvarez, contra doña Mileidy Quevedo García, en los que se ha dictado en fecha 27 de octubre de 2015 sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva son los siguientes:

Sentencia número 710 de 2015

En Alcalá de Henares, a 27 de octubre de 2015.—Vistos por mí, doña Cristina Milans del Bosch y Sánchez-Galiano, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia número 6 de esta ciudad y su partido, los presentes autos de juicio de divorcio contencioso número 329 de 2015, seguidos a instancias de don Francisco Javier Plaza Álvarez, representado por la procuradora de los tribunales señora Morena Morena y defendido por la letrada señora García Pagán, contra doña Mileidy Quevedo García, sin representación procesal, y lo siguiente:

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por don Francisco Javier Plaza Álvarez, contra doña Mileidy Quevedo García, debo declarar y declaro haber lugar al divorcio del matrimonio de ambos celebrado en Arrecife (Lanzarote, España), el día 15 de febrero del año 2008, disolviendo el mismo con todos los pronunciamientos legales inherentes. Y ello sin condena en costas a la parte demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación por escrito, ante este Juzgado, en el plazo de los veinte días siguientes al de su notificación y del que conocería la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.

Una vez firme la presente resolución, comuníquese al Registro Civil donde se halle inscrito el matrimonio.

Así por esta mi sentencia, en nombre del Rey, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada doña Mileidy Quevedo García, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Alcalá de Henares, a 27 de octubre de 2015.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/32.869/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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