Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 284

Fecha del Boletín 
30-11-2015

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151130-83

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE GUADALAJARA NÚMERO 2

83
Guadalajara número 2. Procedimiento 135 de 2015-C

EDICTO

Doña María del Rosario de Andrés Herrero, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Guadalajara.

Hago saber: Que en el procedimiento de Seguridad social número 135 de 2015-C de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Isabel Gregorio Mateo, contra “Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social”, “Retractilados Promare, Sociedad Limitada”, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, sobre Seguridad social, se ha dictado la siguiente resolución:

Auto

Magistrado-juez de lo social, don José Rafael García de la Calle.—En Guadalajara, a 12 de noviembre de 2015.

Parte dispositiva:

Dispongo:

1. Estimar la solicitud de “Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social” de aclarar la sentencia dictada en este procedimiento con fecha 28 de octubre de 2015, en el sentido que se indica a continuación.

En el hecho probado séptimo, donde dice:

“Para el caso de ser estimada la demanda, la base reguladora y la fecha de efectos serían las siguientes:

Base reguladora inicial, incapacidad permanente total: 1.252,15 euros (por doce meses).

Fecha de efectos económicos: 12 de octubre de 2014.

Base reguladora, incapacidad permanente parcial: 1.252,15 euros.”

Debe decir:

“Para el caso de ser estimada la demanda, la base reguladora y la fecha de efectos serían las siguientes:

Base reguladora inicial, incapacidad permanente total: 1.252,15 euros (por doce meses).

Fecha de efectos económicos: 12 de octubre de 2014.

Base reguladora, incapacidad permanente parcial: 1.211,80 euros.”

En el fallo, donde dice:

«Que estimo parcialmente la demanda en materia de incapacidad permanente (revisión), formulada por doña Isabel Gregorio Mateo, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social”, y “Retractilados Promare, Sociedad Limitada”, revoco la resolución administrativa impugnada, declaro a la actora afecta a incapacidad permanente parcial para su profesión habitual derivada de accidente de trabajo, con derecho a percibir a cargo de “Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social” una cantidad a tanto alzado equivalente a veinticuatro mensualidades de una base reguladora mensual de 1.252,15 euros, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social en caso de insolvencia de la mutua, y condeno a los demandados a estar y pasar por tal declaración y al abono de la referida prestación conforme al régimen de responsabilidad antedicho.»

Debe decir:

«Que estimo parcialmente la demanda en materia de incapacidad permanente (revisión), formulada por doña Isabel Gregorio Mateo, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social”, y “Retractilados Promare, Sociedad Limitada”, revoco la resolución administrativa impugnada, declaro a la actora afecta a incapacidad permanente parcial para su profesión habitual derivada de accidente de trabajo, con derecho a percibir a cargo de “Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social” una cantidad a tanto alzado equivalente a veinticuatro mensualidades de una base reguladora mensual de 1.211,80 euros, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del Instituto Nacional de la Seguridad Social Tesorería General de la Seguridad Social en caso de insolvencia de la mutua, y condeno a los demandados a estar y pasar por tal declaración y al abono de la referida prestación conforme al régimen de responsabilidad antedicho.»

2. Incorporar esta resolución al libro que corresponda y llevar testimonio a los autos principales.

Contra este auto no cabe interponer recurso, sin perjuicio de los recursos que puedan interponerse frente a la resolución aclarada.

Así lo acuerda y firma su señoría.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Retractilados Promare, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Guadalajara, a 12 de noviembre de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/33.788/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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