Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 283

Fecha del Boletín 
28-11-2015

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151128-64

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE SEVILLA NÚMERO 1

64
Sevilla número 1. Procedimiento 455 de 2013

EDICTO

Don Reynaldo Carlos Carmona Argüelles, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 1 de Sevilla.

Hace saber: Que los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 455 de 2013, a instancias de la parte actora don Julio Navarro Rodríguez, contra “Celia Limpiezas y Mantenimientos, Sociedad Limitada”, “Cambemba, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Atlantic Serco, Sociedad Limitada Unipersonal”, y “Cocalim, Sociedad Limitada Unipersonal”, sobre social ordinario, se ha dictado resolución de fecha 29 de octubre de 2015 del tenor literal siguiente:

La ilustrísima señora doña Aurora Barrero Rodríguez, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 1 de Sevilla, ha pronunciado la siguiente

Sentencia número 453 de 2015

En Sevilla, a 29 de octubre de 2015.—Vistos en juicio oral y público los presentes autos seguidos en este Juzgado bajo el número 455 de 2013, promovidos por don Julio Navarro Rodríguez, contra “Cocalim, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Atlantic Serco, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Celia Limpiezas y Mantenimientos, Sociedad Limitada”, “Cambemba, Sociedad Limitada Unipersonal”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre cantidad.

Fallo

Estimo la demanda formulada por don Julio Navarro Rodríguez, contra “Cocalim, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Atlantic Serco, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Celia Limpiezas y Mantenimientos, Sociedad Limitada”, y “Cambemba, Sociedad Limitada Unipersonal”, y condeno solidariamente a las demandadas a que abonen al actor la suma de 6.481,26 euros, más el 10 por 100 de interés por mora. Sin efectuar pronunciamiento respecto del Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio del cumplimiento de sus obligaciones legales.

Se advierte a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, dentro del plazo de cinco días a contar desde la notificación, debiendo ser anunciado ante este Juzgado de lo social en la forma establecida por la Ley.

Caso de que el recurrente sean las demandadas, deberán ingresar conforme establecen los artículos 229 y 230 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social la cantidad a que se les condena en la cuenta-expediente abierta en la entidad “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), entidad número 0030, sucursal de la avenida de la Buhaira (oficina número 4325), sita en la calle José Recuerda Rubio, número 4, de Sevilla, cuenta número 4020/0000/65/número de autos (en cuatro cifras, añadiendo a la izquierda los ceros necesarios)/número de año de los autos (indicándose únicamente las dos últimas cifras), en total dieciséis dígitos, como, asimismo, deberá depositar la suma de 300 euros en la cuenta anteriormente reseñada. El código IBAN de la cuenta es en formato electrónico ES5500493569920005001274 y en formato papel ES55/0049/3569/92/0005001274.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a las demandadas “Cambemba, Sociedad Limitada Unipersonal”, y “Atlantic Serco, Sociedad Limitada Unipersonal”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a 29 de octubre de 2015.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/32.642/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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