Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 283

Fecha del Boletín 
28-11-2015

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151128-63

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MURCIA NÚMERO 1

63
Murcia número 1. Procedimiento 533 de 2013

EDICTO

Doña Pilar Isabel Redondo Díaz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Murcia.

Hago saber: Que en el procedimiento de Seguridad Social número 533 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Eerol Vallejos Rivero, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, “Asepeyo, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social”, “Urbaser, Sociedad Anónima”, y Tesorería General de la Seguridad Social, sobre Seguridad Social, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 273

En Murcia, a 5 de junio de 2015.—Don Ramón Álvarez Laita, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 1 de Murcia, tras haber visto el presente procedimiento sobre Seguridad Social número 533 de 2013, a instancias de don Eerol Vallejos Rivero, asistido por la letrada doña Sara Cristina Yeves Corbalán, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, defendidos por la letrada doña Begoña de Paz Sánchez; “Asepeyo, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social”, defendida por el letrado don Manuel Martínez Ripoll, y “Urbaser, Sociedad Anónima”, que no comparece, en nombre de Su Majestad el Rey ha pronunciado la siguiente sentencia.

En atención a lo expuesto y por la autoridad conferida,

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don Eerol Vallejos Rivero, debo condenar y condeno a “Asepeyo, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social” al pago a aquel de la prestación de incapacidad temporal derivada de accidente, en la cuantía correspondiente a la base reguladora declarada probada y con la duración que corresponde a la situación de incapacidad temporal que padeció.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se practique la notificación. Adviértase al recurrente que fuese entidad gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de la Seguridad Social de pago periódico que al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o mutua patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de la Seguridad Social de carácter periódico, deberá ingresar el importe del capital-coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicado por el Juzgado.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Urbaser, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Murcia, a 29 de septiembre de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/32.647/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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