Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 281

Fecha del Boletín 
26-11-2015

Sección 1.3.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151126-8

Páginas: 8


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE

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ORDEN 3370/2015, de 3 de noviembre, del Consejero de Educación, Juventud y Deporte, por la que se convocan, para el año 2016, becas de investigación y formación posgrado para médicos especialistas en Medicina de la Educación Física y del Deporte de la Comunidad de Madrid.

Mediante Orden 2171/2011, de 13 diciembre, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 3 de enero de 2012 se establecieron las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2012 de becas de investigación y formación posgrado de médicos, especialistas en Medicina de la Educación Física y del Deporte de la Comunidad de Madrid. Dichas becas fueron prorrogadas con posterioridad hasta el 15 de junio de 2013. Asimismo, por Orden 4005/2013, de 23 de diciembre, se convocaron para el año 2014 becas de formación en investigación y formación posgrado de médicos, especialistas en Medicina de la Educación Física y del Deporte. Dichas becas se renovaron para el período comprendido entre el 1 enero y el 31 de diciembre de 2015.

Todas las referencias de la Orden 2171/2011, de 13 de diciembre, al Centro de Medicina Deportiva, se entenderán hechas a los órganos competentes de la Dirección General de Juventud y Deporte, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 72/2015, de 7 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 198/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.

Con el fin de continuar con la política de formación en investigación y posgrado en el Centro de Medicina Deportiva de la Comunidad de Madrid, se realiza la presente convocatoria de becas para el año 2016, de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y las bases de convocatoria señaladas, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

CONVOCATORIA DE BECAS

Artículo 1

Objeto

1. Se convocan dos becas de investigación y tres becas de formación posgrado para médicos de la especialidad de la Medicina de la Educación Física y del Deporte, de conformidad con la Orden 2171/2011, de 13 diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de becas de investigación y formación posgrado de médicos, especialistas en Medicina de la Educación Física y del Deporte de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 3 de enero de 2012), en régimen de concurrencia competitiva.

Las becas de investigación tendrán una dotación anual de 10.764,00 euros y las becas de formación posgrado tendrán una dotación anual de 14.580,00 euros cada una de ellas, lo que supone una cantidad mensual de 897,00 y 1.215,00 euros, respectivamente.

2. Los becarios serán beneficiarios de un seguro de responsabilidad civil para su actividad objeto de la convocatoria.

3. Las becas se abonarán directamente al interesado por mensualidades, previo certificado favorable de la Subdirección General de Instalaciones Deportivas.

4. Esta convocatoria tendrá carácter plurianual y se financiará con cargo a la partida 48290 del programa 336 A de la Dirección General de Juventud y Deporte, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, por un importe de 0,0 euros para el año 2015 y 67.361,40 euros para el año 2016. De este importe, 65.268,00 euros corresponden a la dotación para el pago de las becas y 2.093,40 euros se destinan al pago de la cuota patronal de la cotización a la Seguridad Social por los becarios durante el año 2016.

Artículo 2

Duración y condiciones de disfrute de las becas

El período de disfrute de las becas será el indicado en el artículo 4.1 de las bases de la convocatoria, finalizando, en todo caso, el 31 de diciembre del año 2016, y las condiciones de disfrute serán las establecidas en el resto de apartados del mismo artículo 4.

Las becas podrán ser renovadas conforme lo establecido en el artículo 14 de las bases de la convocatoria.

Artículo 3

Requisitos de los beneficiarios

1. Los candidatos a las becas objeto de esta convocatoria acreditarán que cumplen los siguientes requisitos en el momento de la presentación de las solicitudes:

a) Tener la nacionalidad española, ser nacional de un país miembro en la Unión Europea o ser extranjero con permiso de residencia en España.

b) Ser residente en la Comunidad de Madrid.

c) Estar en posesión del título oficial de Licenciado en Medicina y Cirugía. Los títulos de estudios realizados en el extranjero deberán hallarse homologados por el Ministerio de Educación.

d) Estar en posesión del título oficial de Especialista en Medicina de la Educación Física y el Deporte.

e) No podrán ser beneficiarios de estas becas aquellas personas que en las dos últimas convocatorias (convocatoria 2171/211, de becas para el año 2012, y convocatoria 4005/2013, de becas para el año 2014) hayan sido beneficiarias de las mismas, salvo que con el resto de las solicitudes presentadas y admitidas no se cubriesen en su totalidad el número de becas establecidas en la convocatoria.

2. El cumplimiento de los requisitos anteriormente indicados se deberá mantener durante el período de disfrute de la beca.

3. No podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias que se determinan en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 4

Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento

1. El órgano encargado de la instrucción del procedimiento será la Dirección General de Juventud y Deporte, que acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la Resolución.

2. El plazo de resolución de la convocatoria será de tres meses y se efectuará mediante Orden de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de las bases reguladoras. Mediante Resolución del Director General de Juventud y Deporte se procederá a la notificación a los interesados, ajustándose a las disposiciones establecidas en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 5

Plazo y forma de presentación de solicitudes

1. La solicitudes se presentarán, en el modelo de solicitud, en el plazo de quince días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el Registro de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte (Gran Vía, número 20, 28013 Madrid), Registro General de la Comunidad de Madrid (Gran Vía, número 3, 28013 Madrid) o en cualquiera de los Registros de la Comunidad de Madrid, en los Registros de la Administración General del Estado y demás Comunidades Autónomas, en los Registros de los Ayuntamientos que han firmado el correspondiente Convenio (esta información puede obtenerse a través del número de teléfono 012) y mediante las demás formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el artículo 16 del Decreto 21/2002, de 24 de enero, por el que se regula la atención al ciudadano en la Comunidad de Madrid.

Las solicitudes también podrán presentarse por Internet, a través de los Registros Electrónicos de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, para lo que es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los certificados reconocidos por la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007 y normativa autonómica aplicable.

La documentación requerida puede sustituirse por una autorización a la Administración para la consulta de los datos contenidos en el documento en aquellos casos en que exista esta opción.

Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente utilizando los servicios electrónicos disponibles en el portal de Gestiones y Trámites de www.madrid.org. Asimismo, se podrán recibir las notificaciones que tenga que hacer la Administración de la Comunidad de Madrid referidas a este procedimiento, a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas disponible en el citado portal, si así lo indica el impreso de solicitud y se ha dado de alta en el sistema.

2. Los impresos de solicitud deberán ir acompañados de los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad, del documento equivalente en el caso de nacionales de países miembros de la Unión Europea o de la tarjeta de residente del solicitante en caso de nacionales de otros países.

b) Fotocopia compulsada de la certificación académica oficial en la que figuren de forma detallada las calificaciones obtenidas, fecha de las mismas y constancia expresa de que las asignaturas constituyen el programa completo de la Licenciatura correspondiente.

c) Los solicitantes con estudios cursados en el extranjero deberán presentar fotocopia compulsada de la certificación expedida por el Ministerio de Educación, por la que se concede la homologación de dichos estudios.

d) “Curriculum vitae”.

e) Fotocopia compulsada de la certificación académica oficial en la que figuren las calificaciones obtenidas en los cursos de la especialidad.

f) En su caso, fotocopia compulsada de la certificación académica oficial en la que figuren las calificaciones de los cursos del doctorado.

g) En su caso, fotocopia compulsada de la certificación académica oficial de la calificación de la tesina o del examen de licenciatura.

h) En su caso, fotocopia compulsada de la certificación académica oficial de la calificación de la tesis doctoral.

i) En su caso, documentación acreditativa de trabajos de investigación y publicaciones relacionadas con la medicina deportiva.

j) Certificación de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

k) Declaración responsable del solicitante de no estar incurso en alguna de las causas determinadas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, conforme al modelo que figura en el Anexo I.

l) Certificado de estar empadronado en algún Ayuntamiento de la Comunidad de Madrid.

Las copias compulsadas requeridas en la documentación anteriormente citada se refiere solo a la tramitación convencional. Si la presentación se realiza por medios electrónicos, los interesados podrán aportar al expediente copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica.

3. La Dirección General de Juventud y Deporte, de oficio, solicitará certificado acreditativo de que el beneficiario de la subvención no tiene deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran garantizadas. Se notificará al beneficiario cuando la citada certificación no resultase positiva.

4. Cuando hubieran de presentarse copias compulsadas, las mismas podrán efectuarse en el registro del organismo público donde se presente la solicitud, debiendo exhibirse, en el momento de la compulsa, tanto el original como la copia del documento que se desee compulsar.

Artículo 6

Criterios de valoración y determinación de cantidades

1. El total de la puntuación que se podrá alcanzar será 40 puntos y los criterios que se tendrán en cuenta para la evaluación y selección de los becarios serán los siguientes:

a) Trabajos de investigación y publicaciones relacionados con la medicina deportiva (de 0 a 6 puntos) según el siguiente baremo:

— Revistas no científicas: 0 puntos.

— Publicación nacional en revistas científicas: 0,1 puntos.

— Publicación nacional o internacional en revistas incluidas en “ScienceCitationIndex”: 0,7 puntos.

b) Nota media del expediente académico de la licenciatura (de 0 a 5 puntos). La nota media se calculará aplicando la siguiente puntuación:

— Matrícula de Honor: 5 puntos.

— Sobresaliente: 3 puntos.

— Notable: 2 puntos.

— Aprobado: 1 punto.

c) Tesina o examen de licenciatura: 1 punto.

d) Nota media del expediente académico del doctorado (de 0 a 5 puntos). La nota media se calculará aplicando la siguiente puntuación:

— Matrícula de Honor: 5 puntos.

— Sobresaliente: 3 puntos.

— Notable: 2 puntos.

— Aprobado: 1 punto.

e) Tesis doctoral: 2 puntos.

f) Expediente académico de la especialidad en medicina deportiva (de 0 a 5 puntos). La nota media se calculará aplicando la siguiente puntuación:

— Matrícula de honor: 5 puntos.

— Sobresaliente: 3 puntos.

— Notable: 2 puntos.

— Aprobado: 1 punto.

g) Suficiencia investigadora: 1 punto.

h) Acreditación en el manejo de sistemas informáticos y de paquetes de “software” (de 0 a 5 puntos):

— Experiencia y conocimiento en el paquete ofimático básico de la Comunidad de Madrid (Microsoft Word, Microsoft Excel, Microsoft Powerpoint): 2 puntos.

— Experiencia y conocimiento en el manejo de SPSS 15: 2 puntos.

— Búsqueda de datos a través de Internet: 1 punto.

i) Entrevista personal (de 0 a 10 puntos):

— Actitudes: 2 puntos.

— Habilidades: Se podrá valorar mediante prueba práctica la adecuación a las tareas a desempeñar en función de la preparación, experiencia y otros méritos (4 puntos).

— Capacidades: Capacidad de trabajo en equipo, capacidad comunicativa, responsabilidad (4 puntos).

2. Una vez definidos los puntos de cada solicitante, conforme las baremaciones anteriores, la Comisión de Valoración establecida en el artículo 7 de las bases reguladoras determinará y efectuará la propuesta de las cantidades que corresponden a cada solicitante en función del los puntos obtenidos por cada uno de ellos.

Artículo 7

Modificación o revocación de las subvenciones

Las ayudas podrán ser revocadas o modificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de las bases de la convocatoria.

Artículo 8

Obligaciones de los beneficiarios y seguimiento de las becas

Los beneficiarios estarán sujetos a las obligaciones previstas en el artículo 11.1 de las bases de la convocatoria.

Asimismo, si como consecuencia del seguimiento de las ayudas se observara algún incumplimiento o desviación de las obligaciones de los beneficiarios, se estará a lo establecido en el artículo 11.2 de las bases de la convocatoria.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación

Se faculta al Director General de Juventud y Deporte para dictar las resoluciones e instrucciones que sean necesarias para la ejecución de lo dispuesto en la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Supletoriedad

En todo lo no previsto en la presente Orden se aplicará la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en todo aquello que constituya legislación básica conforme a su disposición final primera; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y la Orden 2171/2011, de 13 diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de becas de investigación y formación posgrado de médicos, Especialistas en Medicina de la Educación Física y del Deporte de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 3 de enero de 2012).

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Recursos

Contra la convocatoria regulada en la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejero de Educación, Juventud y Deporte, en el plazo de un mes de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1, en relación con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa

Cuarta

Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Madrid, a 3 de noviembre de 2015.

El Consejero de Educación, Juventud y Deporte, RAFAEL VAN GRIEKEN SALVADOR







(03/34.102/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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