Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 281

Fecha del Boletín 
26-11-2015

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151126-72

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

72
Madrid. Sección Undécima. Recurso 394 de 2014

Sección Undécima

EDICTO

Tribunal que lo dicta: Audiencia Provincial de Madrid, Sección Undécima.

Recurso apelación: recurso de apelación 394 de 2014.

Parte recurrente: doña María Aránzazu Bajo Martín y don Rubén Martínez del Amo.

Parte recurrida: “Musaat Mutua de Seguros”, don Gabriel Fernández Peña y don Ignacio Ortega Ortiguela, “Consultores y Técnicos de Inversión, Sociedad Anónima”, “Asemas-Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, Sociedad Anónima”, “Joca Ingeniera y Construcciones, Sociedad Anónima”, don José Luis Gordillo López y “Gestiones y Promociones Valladolid, Sociedad Limitada”, sobre responsabilidad civil.

Doña Amalia Marcos Andrés, letrada de la Administración de Justicia de la Sección Undécima:

En virtud de lo acordado en el recurso de apelación de referencia, que se tramita en este Tribunal, interpuesto por doña María Aránzazu Bajo Martín y don Rubén Martínez del Amo, frente a “Musaat Mutua de Seguros” don Gabriel Fernández Peña y don Ignacio Ortega Ortiguela, “Consultores y Técnicos de Inversión, Sociedad Anónima”, “Asemas-Mutua de Seguros y Reasguros a Prima Fija, Sociedad Anónima”, “Joca Ingeniera y Construcciones, Sociedad Anónima”, don José Luis Gordillo López y “Gestiones y Promociones Valladolid, Sociedad Limitada”, sobre responsabilidad civil. Por estar en ignorado paradero “Gestiones y Promociones Valladolid, Sociedad Limitada”, por resolución de 16 de octubre de 2015, se ha acordado la publicación del presente edicto, conforme a lo dispuesto en los artículos 156, apartado 4, y 164, de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia. El fallo de la sentencia dictada en fecha 13 de julio de 2.015 es del tenor literal siguiente:

Fallamos

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de doña María Aránzazu Bajo Martín y don Rubén Martín del Amo, contra la sentencia de 13 de enero de 2014 dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 12 de Madrid, confirmamos íntegramente la referida resolución. Con imposición a los recurrentes de las costas de la alzada.

Modo de impugnación: contra esta sentencia no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que contra la misma puedan interponerse aquellos extraordinarios de casación o infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala, previa constitución, en su caso, del depósito para recurrir previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, debiendo ser consignado el mismo en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección, abierta en “Banco Santander”, oficina número 6114, sita en la calle Ferraz, número 43, 28008 Madrid, con el número de cuenta 2578-0000-00-0394-14, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso formulado.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos”.

Y para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y notificación en forma a “Gestiones y Promociones Valladolid, Sociedad Limitada”, del que se desconoce el actual domicilio, se expide el presente.

En Madrid, a 21 de octubre de 2015.—La letrada de la Administración de Justicia, Sección Undécima, Amalia Marcos Andrés.

(03/32.218/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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