Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 280

Fecha del Boletín 
25-11-2015

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151125-89

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14

89
Madrid número 14. Procedimiento ordinario 119 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Ángeles Charriel Ardebol, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 119 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Matilde Bernardo Mateos, frente a “Jacali, Sociedad Anónima”, “Educansán, Sociedad Limitada”, Fondo de Garantía Salarial y doña María Blanca Sanz Muñoz, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 477 de 2015

En Madrid, a 21 de octubre de 2015.—Vistos por mí, doña Catalina Pérez Noriega, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 14 de Madrid, los presentes autos del orden social de la jurisdicción en materia de reclamación de cantidad registrados bajo el número 119 de 2014, entre las siguientes partes: doña Matilde Bernado Mateos, como demandante, representada por el letrado don Antonio de la Fuente García, y como demandados, doña María Blanca Sanz Muñoz, “Jacali, Sociedad Anónima”, y “Educansán, Sociedad Limitada”, quienes constando citados no comparecen, se procede a dictar sentencia sobre la base del siguiente

Fallo

Que estimando la demanda formulada por doña Matilde Bernardo Mateos, contra doña María Blanca Sanz Muñoz, “Jacali, Sociedad Anónima”, y “Educansán, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno de forma solidaria a las codemandadas a abonar a la actora la cantidad de 4.915,40 euros, más el interés del 10 por 100.

Debo absolver y absuelvo a doña María Blanca Sanz Muñoz de las pretensiones aducidas en su contra.

Declaro la responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial que abonará la cantidad objeto de condena hasta el límite legalmente establecido sin hacer extensiva la declaración de mora a dicho organismo.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual, en su caso, deberá ser anunciado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, bastando para ello la mera manifestación en tal sentido de la parte o de su abogado, graduado social o de su representante en el momento de hacerle la notificación, o por medio de escrito o comparecencia. En el caso de que la recurrente fuera la empresa demandada, deberá acreditar al tiempo de anunciar el recurso haber ingresado en la cuenta corriente de este Juzgado en la entidad bancaria “Banco Santander”, número de cuenta 2512/0000/65/0119/14, la cantidad total objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista. De igual modo, todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social intente interponer recurso de suplicación, deberá acreditar, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado en la indicada cuenta como depósito la cantidad de 300 euros.

Asimismo, el recurrente, deberá abonar las tasas a las que venga obligado en virtud de lo dispuesto por la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la magistrada-juez de lo social que la firma estando celebrando audiencia pública, de lo que yo, la secretaria, doy fe.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a doña María Blanca Sanz Muñoz, “Jacali, Sociedad Anónima”, y “Educansán, Sociedad Limitada”, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios de este Juzgado.

En Madrid, a 27 de octubre de 2015.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/32.194/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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