Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 279

Fecha del Boletín 
24-11-2015

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151124-174

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALENCIA NÚMERO 4

174
Valencia número 4. Autos 788 de 2014

EDICTO

Doña Encarnación Alhambra Peña, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 4 de Valencia.

Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos número 788 de 2014, a instancias de don Eugenio López Vialcanet, contra “I-Vamos Empresa de Servicios Especializados, Sociedad Limitada”, e “I-Vamos Express, Sociedad Limitada”, en los que el día 9 de junio de 2015 se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda de despido formulada por don Eugenio López Vialcanet, contra la empresa “I-Vamos Express, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente el despido de fecha 11 de junio de 2014, y por resuelto el contrato de trabajo que unía a las partes, condenando a la demandada a abonar al actor la cantidad de 29.612,85 euros de indemnización y 14.392,88 euros en reclamación de cantidad, con el interés por mora del 10 por 100 sobre 13.058,20 euros, condenando solidariamente a “I-Vamos Empresa de Servicios Especializados, Sociedad Limitada”, al abono de la cantidad de 2.331,35 euros.

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma.

Contra la presente sentencia cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a esta notificación, lo que podrá efectuar el interesado al hacerle la notificación con la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante, de su propósito de entablar tal recurso o por comparecencia o por escrito presentado, también de cualquiera de ellos, ante este Juzgado de lo social. Siendo requisitos necesarios que al tiempo de hacer el anuncio se haga el nombramiento del letrado o graduado social que ha de interponerlo y que el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita que no sea trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, presente en la Secretaría del Juzgado el documento que acredite haber consignado en la oficina del “Banco Santander” en la “Cuenta de depósitos y consignaciones”, número de cuenta 4469/0000/65/0788/14, abierta a nombre del Juzgado la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Igualmente, y al tiempo de anunciar el recurso, el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita, que no fuera el trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, deberá hacer entrega en la Secretaría de este Juzgado, de resguardo independiente o distinto del anterior, acreditativo del depósito de 300,00 euros, cuyo impreso tiene a su disposición en la referida entidad bancaria.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación a “I-Vamos Empresa de Servicios Especializados, Sociedad Limitada”, e “I-Vamos Express, Sociedad Limitada”, que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente en Valencia, a 21 de octubre de 2015.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/31.853/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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