Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 279

Fecha del Boletín 
24-11-2015

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151124-65

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COSLADA NÚMERO 6

65
Coslada número 6. Procedimiento 423 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Paloma Granell Guyatt, secretaria del Juzgado de primera instancia e instrucción número 6 de Coslada.

Hago saber: Que en este Juzgado se sigue el procedimiento de medidas paterno-filiales número 423 de 2014, seguido a instancias de la procuradora doña María Sánchez Rosillo, en nombre de la parte actora doña Katherine Jannetty Molina, frente a don Matías Antonio González, en el cual ha sido dictada sentencia por la magistrada-juez de este Juzgado el día 20 de octubre de 2015, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

Por doña Mercedes Cernuda Navarro, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 6 de Coslada y su partido, se acuerda:

Estimar la demanda interpuesta por la procuradora doña María Sánchez Rosillo, en nombre y representación de doña Katherine Jannetty Molina, frente a don Matías Antonio González, en situación de rebeldía procesal, acordando las siguientes medidas:

1. La guarda y custodia de Cristian Manuel González Espinosa se atribuye a la madre doña Katherine Jannetty Molina, ejerciéndose la patria potestad de forma conjunta. Todas las decisiones de importancia que deban adoptarse en relación al hijo serán tomadas de común acuerdo por ambos cónyuges, en caso de discrepancia será la magistrada-juez la que acuerde lo procedente (artículo 156 del Código Civil).

2. Se suspende el régimen de visitas de don Matías Antonio González respecto de su hijo Cristian Manuel González Espinosa.

3. En cuanto a la contribución de don Matías Antonio González al sostenimiento de su hijo menor se establece una cantidad de 200 euros, más la mitad de los gastos extraordinarios. Tal cantidad deberá ser ingresada por don Matías Antonio González en la libreta de ahorro o cuenta corriente que al efecto señale la demandante, dentro de los cinco primeros días de cada mes y se actualizará conforme a las variaciones experimentadas por el índice de precios al consumo con carácter anual.

No procede la condena en costas.

Líbrese testimonio del presente el cual se llevará a los autos de su razón quedando el original en el presente libro.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que esta resolución no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación, ante este Juzgado, en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente a su notificación, siendo resuelto por la Audiencia Provincial de Madrid.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a la parte demandada don Matías Antonio González, que se encuentra en paradero desconocido, se expide el presente para su publicación.

En Coslada, a 22 de octubre de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/32.144/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151124-65