Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 279

Fecha del Boletín 
24-11-2015

Sección 1.3.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151124-6

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE

6
ORDEN 3271/2015, de 27 de octubre, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se conceden los Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria de la Comunidad de Madrid correspondientes al año académico 2014-2015.

La Comunidad de Madrid ha creado los Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria como reconocimiento al esfuerzo y al mérito de los alumnos que se han distinguido en sus estudios al finalizar la etapa de Educación Secundaria Obligatoria. Para ello, con periodicidad anual, se convocan y conceden los Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria, cuya obtención, si se cumplen además determinados requisitos, permite a los alumnos concurrir a los Premios Nacionales de Educación Secundaria Obligatoria.

Realizadas las correspondientes pruebas convocadas al efecto mediante la Orden 1023/2015, de 15 de abril (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 de mayo), y de conformidad con su artículo 12.1, vista la propuesta definitiva de adjudicación de Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria de la Comisión de Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria de fecha 27 de julio de 2015,

DISPONGO

Artículo 1

Adjudicación de premios

Se adjudican los 25 Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria de la Comunidad de Madrid correspondientes al curso académico 2014-2015 a los alumnos relacionados, por orden de mayor a menor puntuación, en el Anexo a esta Orden.

Artículo 2

Naturaleza del premio y asignación económica

1. El premio consistirá en un viaje de carácter cultural y en una dotación económica de 1.000 euros, que se hará efectiva en un único plazo.

2. Los alumnos que obtengan el Premio Extraordinario de Educación Secundaria Obligatoria recibirán un diploma acreditativo de tal distinción.

Artículo 3

Consignación del premio

De acuerdo con lo previsto en el artículo 17 de la Orden 750/2011, de 25 de febrero, por la que se regulan los Diplomas de Aprovechamiento y de Mención Honorífica y se establecen las bases reguladoras de los Premios de Educación Secundaria Obligatoria, la obtención de este premio será consignada, mediante la correspondiente diligencia, tanto en el expediente como en el historial académico del alumno.

Artículo 4

Premios Nacionales de Educación Secundaria Obligatoria

Los alumnos adjudicatarios de los premios otorgados en la presente Orden que cumplan todos los requisitos recogidos en el artículo 6 de la Orden ECD/1611/2015, de 29 de julio, por la que se crean y regulan los Premios Nacionales al rendimiento académico del alumnado de Educación Secundaria Obligatoria y de Enseñanzas Artísticas Profesionales en los ámbitos de Música, Danza y Artes Plásticas y Diseño (“Boletín Oficial del Estado” de 1 de agosto), podrán concurrir a los Premios Nacionales de Educación Secundaria Obligatoria.

Artículo 5

Recursos

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes ante el propio órgano que la ha dictado, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, computados tanto este como aquel a partir del día siguiente al de su publicación.

Madrid, a 27 de octubre de 2015.

El Consejero de Educación, Juventud y Deporte, RAFAEL VAN GRIEKEN SALVADOR



(03/33.523/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151124-6