Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 276

Fecha del Boletín 
20-11-2015

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151120-201

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE CORDOBA NÚMERO 2

201
Córdoba número 2. Procedimiento 401 de 2015

EDICTO

Doña Victoria A. Alférez de la Rosa, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 2 de Córdoba.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 401 de 2015, a instancias de la parte actora doña María de los Ángeles Guitiérrez Jiménez, contra “Matrimad, Sociedad Limitada”; “Matricor, Sociedad Limitada”; “Tubefac, Sociedad Limitada”; “Infrico, Sociedad Limitada”; María del Carmen García Durán, administradora de “Matrimad, Sociedad Limitada”; “Efficold, Sociedad Anónima”; “Flexiplán, Sociedad Anónima, ETT”; “Industria Cordobesa del Frío Friocold, Sociedad Limitada”; doña María Cristina García Navarro, administradora única de “Industria Cordobesa del Frío Fricold, Sociedad Limitada”, e “Internacional Hispacold, Sociedad Anónima”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado resolución de fecha 19 de octubre de 2015 del tenor literal siguiente:

Fallo

1. Estimo, en parte, las demandas presentadas por doña María de los Ángeles Guitiérrez Jiménez, frente a las empresas “Matrimad, Sociedad Limitada”, “Matricor, Sociedad Limitada”, y “Tubefac, Sociedad Limitada”, en reclamación por resolución de contrato y cantidad, por un lado, y de despido, por otro.

2. Declaro el despido improcedente.

3. Declaro extinguida, en la fecha de la presente sentencia (19 de octubre de 2015), la relación laboral entre doña María de los Ángeles Guitiérrez Jiménez y la empresa “Matrimad, Sociedad Limitada”.

4. Condeno a la empresa “Matrimad, Sociedad Limitada”, a que pague a la demandante doña María de los Ángeles Guitiérrez Jiménez la cantidad de 16.570,05 euros en concepto de indemnización por la extinción de la relación laboral que les unía.

5. Estimo, en parte, la acción de reclamación de cantidad contenida en la demanda de extinción de contrato y cantidad presentada por doña María de los Ángeles Guitiérrez Jiménez, frente a las empresas “Matrimad, Sociedad Limitada”, “Matricor, Sociedad Limitada”, y “Tubefac, Sociedad Limitada”.

6. Condeno a la empresa “Matrimad, Sociedad Limitada”, a que pague a la demandante doña María de los Ángeles Guitiérrez Jiménez la cantidad de 4.595,69 euros por las retribuciones adeudadas (conceptos y cuantías reseñadas en el fundamento jurídico octavo, y estas, por remisión, en el hecho probado tercero de la demanda de extinción de contrato y reclamación de cantidad).

7. Condeno, también, a la empresa “Matrimad, Sociedad Limitada”, a que pague a la demandante doña María de los Ángeles Guitiérrez Jiménez el 10 por 100 de interés anual en concepto de mora, respecto de los conceptos salariales, desde el momento de su devengo hasta la fecha de la sentencia, y los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde esta hasta su total pago.

8. Condeno, también, al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por los pronunciamientos de esta sentencia, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria futura en los casos que proceda.

Esta sentencia no es firme, pues contra la misma cabe recurso de suplicación, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (con sede en Sevilla), cuyo anuncio podrá efectuarse mediante manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o de su representante en el momento de hacerle la notificación, por comparecencia ante este Juzgado o por escrito de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o de su representante, todo ello en el plazo improrrogable de cinco días a contar desde el siguiente a la notificación de esta sentencia.

Si recurre la empresa condenada deberá acreditar al anunciar el recurso de suplicación la consignación del importe de la condena en la cuenta corriente número 1445/0000/65/0401/15, a efectuar en la entidad “Banco Santander”, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista; así como deberá efectuar el ingreso del depósito especial de 300,00 euros en la misma cuenta y sucursal; todo ello con apercibimiento de que, caso de no efectuarlos, se declarará la inadmisión del recurso.

Igualmente, se apercibe a la parte recurrente que, en el momento de interposición del referido recurso de suplicación, deberá acreditar el pago de las tasas judiciales reguladas en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, para la interposición de los recursos de suplicación [artículo 2.f)], salvo en los casos de personas físicas o en los de personas jurídicas que tengan reconocido el beneficio de justicia gratuita, acreditando que cumplen los requisitos para ello de acuerdo con su normativa reguladora, en cuyo caso estarán exentos en su totalidad (artículo 4.2). La base imponible coincidirá con la cuantía del recurso, determinada con arreglo a normas procesales de aplicación. Cuando la cuantía sea indeterminada o resulte de imposible determinación, se tendrá en cuenta la suma de las cuantías acumuladas (artículo 6 de la Ley 10/2012).

Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a las demandadas “Matrimad, Sociedad Limitada”, “Matricor, Sociedad Limitada”, “Tubefac, Sociedad Limitada”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 20 de octubre de 2015.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/31.533/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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