Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 276

Fecha del Boletín 
20-11-2015

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151120-156

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

156
Madrid número 32. Procedimiento 1.161 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Luisa Álvarez Castillo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.161 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ancharad Gómez India, don Ángel García Antolín, doña Antonia María Zambrano Ramírez, doña Elena Denche Izquierdo, doña María de los Ángleles Hervás Huecas, doña María Jesús Pagadizabal Millán, doña Mercedes Martín Hernández y don Pablo Emilio Díaz Álvarez, frente a “Ace Express 2013, Sociedad Limitada”, y “Siltycon, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 278 de 2015

En Madrid, a 10 de julio de 2015.—Doña María Luisa Gil Meana, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 32 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre despido, entre partes: de una, y como demandantes, doña Mercedes Martín Hernández, doña Antonia María Zambrano Ramírez, don Pablo Emilio Díaz Álvarez, don Ángel García Antolín, doña María Jesús Pagadizabal Millán, doña Elena Denche Izquierdo, doña María de los Ángeles Hervás Huecas y don Ancharad Gómez India, que comparecen asistidos del letrado don Moisés Huecas Uceta, con número profesional 69.322, y de otra, como demandados, “Ace Express 2013, Sociedad Limitada”, “Siltycon, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que con estimación de la demanda presentada por doña Mercedes Martín Hernández, doña Antonia María Zambrano Ramírez, don Pablo Emilio Díaz Álvarez, don Ángel García Antolín, doña María Jesús Pagadizabal Millán, doña Elena Denche Izquierdo, doña María de los Ángeles Hervás Huecas y don Ancharad Gómez India, contra “Ace Express 2013, Sociedad Limitada”, y “Siltycon, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente el despido y debo condenar y condeno a la parte demandada a optar en el plazo de cinco días entre readmitir a los actores en las mismas condiciones que tenían antes del despido con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución a razón de 33,06 euros al día para cada uno de los actores, salvo para el señor Díaz Álvarez y para el señor García Antolín que será a razón de 35,90 euros al día, o a indemnizarles con la cantidad de:

Al señor Gómez, 4.595,34 euros.

A la señora Pagadizábal, 1.190,16 euros.

A la señora Denche, 13.885,20 euros.

A la señora Zambrano, 8.926,20 euros.

A la señora Hervás, 297,54 euros.

A la señora Martín Hernández, 99,18 euros.

Al señor Díaz, 394,90 euros.

Al señor García Antolín, 323,10 euros.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, calle Princesa, número 3, a nombre de este Juzgado con el número 2805, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, calle Princesa, número 3, a nombre de este Juzgado con el número 2805, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Ace Express 2013, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.

En Madrid, a 9 de octubre de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/31.609/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151120-156