Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 276

Fecha del Boletín 
20-11-2015

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151120-101

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5

101
Madrid número 5. Procedimiento 401 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María José Villagrán Moriana, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 5 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 401 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Inmaculada Loeches Rivas, frente a “Agencia EFE”, Ente Público Radio Televisión Madrid, Fondo de Garantía Salarial, “Imval Madrid, Sociedad Limitada”, ministerio fiscal, “Radio Autonomía Madrid, Sociedad Anónima”, y “Televisión Autonomía Madrid, Sociedad Anónima”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 418 de 2015

En nombre de Su Majestad el Rey.—En Madrid, a 16 de octubre de 2015.

Vistos por la ilustrísima señora doña Ángela Mostajo Veiga, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 5 de Madrid, los presentes autos sobre despido, siendo partes en los mismos: de una, y como demandante, doña Inmaculada Loeches Rivas, asistida por el letrado don Fernando García-Capelo Villalba, y de otra, como demandados, Ente Público Radio Televisión Madrid, “Televisión Autonomía Madrid, Sociedad Anónima”, y “Radio Autonomía Madrid, Sociedad Anónima”, representados por la letrada doña Blanca Jimena González Albarán; “Agencia EFE”, representada por don José María Cernuda Fernández y asistida por el abogado del Estado, e “Imval Madrid, Sociedad Limitada”, que no comparece, y con citación del ministerio fiscal, que comparece.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por doña Inmaculada Loeches Rivas, contra Ente Público Radio Televisión Madrid, “Televisión Autonomía Madrid, Sociedad Anónima”, “Radio Autonomía Madrid, Sociedad Anónima”, “Agencia EFE”, e “Imval Madrid, Sociedad Limitada”, y con citación del ministerio fiscal, debo declarar nulo el despido de la actora, condenando a la empresa a que la readmita en su mismo puesto de trabajo e iguales condiciones, abonando los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta su readmisión, a razón de 99,87 euros diarios, debiendo reintegrar la actora la indemnización percibida una vez firme la sentencia y con descuento de los salarios que hubiese podido percibir por otra colocación. Se absuelve a “Agencia EFE”, e “Imval Madrid, Sociedad Limitada”, de sus pedimentos.

Notifíquese la presente resolución a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del plazo indicado.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena, así como el depósito de 300 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el núme­ro ES55/0049/3569/92/0005001274 en el “Banco Santander”, haciendo constar en el ingreso “Concepto”, número 2503/0000/00/número de autos (cuatro cifras)/año (dos cifras).

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha por la ilustrísima magistrada-juez doña Ángela Mostajo Veiga que la suscribe, en la Sala de audiencias de este Juzgado.—Doy fe.

Diligencia.—Seguidamente se notifica la anterior resolución a las partes por medio de correo certificado con acuse de recibo conteniendo los sobres remitidos copia de la sentencia dictada y cédula de notificación.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Imval Madrid, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 16 de octubre de 2015.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/31.638/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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