Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 276

Fecha del Boletín 
20-11-2015

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151120-85

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ALCORCÓN NÚMERO 1

85
Alcorcón número 1. Juicio de faltas 85 de 2015

EDICTO

Don José Ángel Pastor Molina, secretario del Juzgado de instrucción número 1 de Alcorcón.

Doy fe y certifico: Que en el juicio de faltas número 85 de 2015 seguido ante este Juzgado, sito en la calle Carballino, esquina a la calle Timanfaya, sin número, de Alcorcón, se ha dictado sentencia en fecha 27 de mayo de 2015, cuyo encabezamiento, hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente:

Encabezamiento

Vistos por don Carlos Águeda Holgueras, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 1 de Alcorcón, los presentes autos de juicio de faltas seguidos en este Juzgado y registrados con el número 85 de 2015, sobre falta de lesiones y falta contra el orden público, entre partes: a instancias de don Jesús Javier Negreira Ruiz, frente a doña Meriem Lazaare Hanine, asistida en la vista oral por el letrado don Pedro Nicolás Martínez, con intervención del ministerio fiscal.

Hechos probados:

Sobre las cuatro y cuarenta horas del día 26 de octubre de 2014, en la calle Sierra de Albarracín, de Alcorcón (Madrid), doña Meriem Lazaare Hanine discutió con don Jesús Javier Negreira Ruiz, por motivo de un traslado en el vehículo taxi propiedad de don Jesús Javier Negreira Ruiz, se abalanzó sobre él, le golpeó y le arañó.

A consecuencia de los hechos, don Jesús Javier Negreira Ruiz, sufrió lesiones que precisaron para su sanidad de una primera asistencia facultativa sin tratamiento médico, tardando en curar tres días, de los cuales uno fue impeditivo y dos no impeditivos para sus ocupaciones habituales. Sin secuelas.

No ha resultado acreditado que doña Meriem Lazaare Hanine insultara, amenazara o faltara al respeto a los agentes actuantes, funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía números 121.531 y 122.014.

Fallo

Absuelvo a doña Meriem Lazaare Hanine de la falta contra el orden público por la que venía denunciada, y condeno a doña Meriem Lazaare Hanine, como autora responsable de una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de siete días de localización permanente.

Igualmente, condeno a doña Meriem Lazaare Hanine al pago de las costas procesales.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 976, en relación con los artículos 795 y 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, contra la misma se puede interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días, ante este mismo Juzgado y para su resolución por la Audiencia Provincial, y expídase testimonio de la misma, que quedará unido a los autos, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Contra la citada sentencia cabe recurso de apelación, en ambos efectos, para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de cinco días desde su notificación, debiendo previamente comparecer ante la Secretaría de este Juzgado a fin de tomar nota suficiente.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a doña Meriem Lazaare Hanine, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido la presente en Alcorcón, a 20 de octubre de 2015.—El secretario judicial (firmado).

(03/31.596/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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