Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 276

Fecha del Boletín 
20-11-2015

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151120-84

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ALCORCÓN NÚMERO 1

84
Alcorcón número 1. Juicio de faltas 38 de 2015

EDICTO

Don José Ángel Pastor Molina, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de instrucción número 1 de Alcorcón.

Doy fe y certifico: Que en el juicio de faltas número 38 de 2015 seguido ante este Juzgado, sito en la calle Carballino, esquina a la calle Timanfaya, sin número, de Alcorcón, se ha dictado sentencia condenatoria en fecha 9 de febrero de 2015, cuyo encabezamiento, hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente:

Encabezamiento

Vistos por doña Noemí Bermejo Curiel, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 1 de Alcorcón, los presentes autos de juicio de faltas registrados con el número 38 de 2015, y en el que han sido partes: el ministerio fiscal, en representación de la acción pública; “Ahorramás” como denunciante-perjudicada, y don Samuel Morera Muñoz, como denunciado, se procede en nombre de Su Majestad el Rey a dictar la presente sentencia.

Hechos probados:

Primero.—Queda probado, y así se declara expresamente, que el día 31 de febrero de 2015, en el establecimiento “Ahorramás”, sito en la calle Cáceres, número 6, de Alcorcón, don Samuel Morera Muñoz cogió dos botes de miel e intentó salir del establecimiento sin abonarlos.

Segundo.—El valor de la mercancía ascendía a 8,70 euros, que son recuperados.

Fallo

Que debo condenar y condeno a don Samuel Morera Muñoz, como autor responsable de una falta de hurto, tipificada en el artículo 623.1 del Código Penal, a la pena de dos meses de multa, con una cuota diaria de 4 euros, con imposición de las costas procesales.

Hágase entrega definitiva de los efectos.

Si no se satisface la multa voluntariamente o por vía de apremio, el condenado quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplirse en régimen de localización permanente.

Notifíquese la presente resolución a las partes, con la advertencia de que no es firme y cabe interponer recurso de apelación dentro de los cinco días siguientes a su notificación ante este Juzgado por escrito y en la forma prevista en los artículos 790 a 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Contra la citada sentencia cabe recurso de apelación, en ambos efectos, para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de cinco días desde su notificación, debiendo previamente comparecer ante la letrado de la Administración de Justicia de este Juzgado a fin de tomar nota suficiente.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Samuel Morera Muñoz, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido la presente en Alcorcón, a 21 de octubre de 2015.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/31.597/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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