Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 276

Fecha del Boletín 
20-11-2015

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151120-88

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE VALDEMORO NÚMERO 4

88
Valdemoro número 4. Juicio verbal 349 de 2014

EDICTO

En el presente procedimiento de juicio verbal número 349 de 2024, seguido a instancias de la Entidad Urbanística de Gestión y Conservación “Las Hoyas”, frente a don Enrique Barbeitos Retana, se ha dictado sentencia, cuyo extracto de la misma (de acuerdo al artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), al ser desconocido el paradero del demandado don Enrique Barbeitos Retana, es el siguiente:

Sentencia número 161 de 2015

En Valdemoro, a 28 de septiembre de 2015.—Doña María Concepción Azuara López, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia número 4 de Valdemoro, habiendo visto y oído los autos de juicio verbal número 349 de 2014, sobre reclamación de cantidad, promovidos por la Entidad Urbanística de Gestión y Conservación “Las Hoyas”, representada por el procurador de los tribunales don Jorge Bartolomé Dobarro y asistida del letrado don José Miguel Serrano Gutiérrez, contra don Enrique Barbeitos Retana, en situación de rebeldía procesal, procede el siguiente

Fallo

Estimar íntegramente las pretensiones que se reclaman en la demanda respecto al demandado don Enrique Barbeitos Retana, y en consecuencia, debo condenar y condeno a don Enrique Barbeitos Retana a que abone a la Entidad Urbanística de Gestión y Conservación “Las Hoyas” la cantidad de 1.381,76 euros y, por aplicación de los artículos 1.089, 1.091, 1.101 y 1.108 del Código Civil, el pago de los intereses de la cantidad señalada, devengados desde la fecha de la interposición de la demanda (14 de abril de 2014) hasta su completo pago.

Todo ello con expresa imposición de las costas causadas a la parte demandada.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al tratarse de la sentencia dictada en juicio verbal por razón de la cuantía que no supera los 3.000 euros.

Y encontrándose dicho demandado don Enrique Barbeitos Retana, en paradero desconocido, de acuerdo al artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo para su entrega a la parte actora Entidad Urbanística de Gestión y Conservación “Las Hoyas” para su diligenciado, mediante su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Valdemoro, a 29 de octubre de 2015.—El secretario judicial (firmado).

(02/5.568/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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