Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 276

Fecha del Boletín 
20-11-2015

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151120-30

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Distrito de Centro

30
Madrid. Organización y funcionamiento. Distrito de Centro. Composición Mesas de Contratación

Resolución de 2 de noviembre del gerente del Distrito de Centro por la que se hace público el decreto del concejal-presidente del Distrito de Centro de fecha 30 de octubre de 2015 sobre la composición de las Mesas de Contratación en el Distrito de Centro.

El concejal del Distrito de Centro, mediante decreto de 30 de octubre de 2015, ha dispuesto lo siguiente:

Primero.—Designar con carácter permanente a los siguientes miembros de las Mesas de Contratación en el Distrito Centro, para todos aquellos contratos en los que no exista una mesa específica designada al efecto:

— Presidente: el concejal-presidente del Distrito de Centro.

— Primer suplente de presidente: el gerente del Distrito de Centro.

— Segundo suplente de presidente: el secretario del Distrito de Centro.

— Vocal representante de la asesoría jurídica: el secretario del Distrito de Centro.

— Primer suplente de vocal de la asesoría jurídica: el jefe del Departamento Jurídico del Distrito de Centro.

— Segundo suplente de vocal de la asesoría jurídica: el jefe de Unidad de Contratación del Distrito de Centro.

— Vocal interventor: el interventor delegado del Distrito de Centro.

— Suplentes de vocal de Intervención: los funcionarios designados como suplentes en cada caso.

— Secretario: el jefe de la Unidad de Contratación del Distrito de Centro.

— Primer suplente del secretario: el jefe del Departamento Jurídico del Distrito de Centro.

— Segundo suplente del secretario: el jefe de Sección de Licencias y Autorizaciones, adjunto Departamento Jurídico del Distrito de Centro.

— Vocales técnicos: al menos, dos técnicos pertenecientes al servicio proponente del contrato, que en función de la materia serán los siguientes:

A) En materia de obras:

• Titulares: el jefe del Departamento de Servicios Técnicos, el consejero técnico del Departamento de Servicios Técnicos, el adjunto al Departamento de Servicios Técnicos y cualquiera de los jefes de Unidad del Departamento de Servicios Técnicos del Distrito de Centro.

• Suplentes: algún responsable de ejecución y control del Departamento de Servicios Técnicos o algunos de los técnicos del Departamento de Servicios Técnicos del Distrito de Centro.

B) En materia de actividades formativas, culturales y deportivas:

• Titulares: el jefe de Unidad de Actividades Culturales, Formativas y Deportivas y el jefe de Negociado de Participación Ciudadana del Distrito de Centro.

• Suplentes: el jefe del Departamento de Asuntos Económicos del Distrito de Centro y el jefe de sección de Educación del Distrito de Centro.

C) En materia de educación:

• Titulares: el jefe de sección de Educación y el jefe del Departamento de Servicios Sociales.

• Suplentes: el jefe del Departamento de Asuntos Económicos del Distrito de Centro y la jefa de la Unidad de Actividades Culturales, Formativas y Educativas.

D) En materia de servicios sociales:

• Titulares: el jefe del Departamento de Servicios Sociales y el jefe de Sección de Coordinación de Centros Sociales del Distrito de Centro.

• Suplentes: el jefe de sección de Educación y el jefe de sección de Programas de Servicios a Ciudadanos.

E) En materia de concesiones de dominio público:

• Titulares: el jefe del Departamento Jurídico y el jefe del Departamento de Servicios Técnicos del Distrito de Centro.

• Suplentes: el consejero técnico del Departamento de Servicios Técnicos, el adjunto al Departamento de Servicios Técnicos, el responsable de Ejecución y Control del Departamento de Servicios Técnicos y los técnicos del Departamento de Distrito de Centro.

F) Para el resto de contratos:

• Titulares: el jefe del Departamento Jurídico y el jefe de la Unidad de Contratación del Distrito de Centro.

• Suplentes: el jefe del Departamento de Asuntos Económicos y el jefe de Negociado de Contratación del Distrito de Centro.

H) Para todos los contratos y concesiones podrán ejercer las funciones de vocal con carácter de suplente y por este orden:

1) El jefe de Unidad de Contratación del Distrito de Centro.

2) El jefe del Departamento de Asuntos Económicos del Distrito de Centro.

3) El jefe de Negociado de Contratación del Distrito de Centro.

Segundo.—El presente decreto surtirá efectos desde el día de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.

Tercero.—Queda derogado el decreto del concejal del Distrito de Centro 200, de 5 de marzo de 2013, por el que se regulaba hasta la fecha la composición de las Mesas de Contratación en este Distrito.

Madrid, a 2 de noviembre de 2015.—El gerente del Distrito de Centro, Jesús Martín Díaz.

(03/32.698/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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