Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 276

Fecha del Boletín 
20-11-2015

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151120-33

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BELMONTE DE TAJO

RÉGIMEN ECONÓMICO

33
Belmonte de Tajo. Régimen económico. Modificación ordenanza fiscal

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, quedan automáticamente elevados a definitivos los acuerdos plenarios provisionales del Ayuntamiento de Belmonte de Tajo de fecha 25 de septiembre de 2015, sobre la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto de bienes inmuebles cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Acuerdo:

Primero.—Aprobar la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto de bienes inmueble con la redacción que a continuación se recoge:

“Artículo 10. El tipo de gravamen del impuesto sobre bienes inmuebles quedará fijado en los términos siguientes:

El tipo de gravamen aplicable a los bienes de naturaleza urbana será 0,55 por 100, y para los bienes inmuebles de naturaleza rústica, el 0,70 por 100”.

Esta modificación entrará en vigor desde el 1 de enero del 2016.

Acuerdo:

Primero.—Aprobar la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del impuesto de bienes inmueble: se añade artículo 12 con la redacción que a continuación se recoge:

“Artículo 12. Se establece una bonificación del 30 por 100 de la cuota íntegra del impuesto a favor de aquellos sujetos pasivos que acrediten la condición de titulares de familia numerosa.

Esta bonificación deberá solicitarse entre el 1 de enero y 28 de febrero de cada periodo impositivo presentando junto a la solicitud el libro de familia.

Esta bonificación será compatible con otros beneficios fiscales que puedan establecerse de acuerdo con la normativa propia de cada tributo”.

Esta modificación entrará en vigor desde el uno de enero del 2016.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

En Belmonte de Tajo, a 9 de noviembre de 2015.—El alcalde, Amador Salinas Haro.

(03/32.662/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151120-33