Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 275

Fecha del Boletín 
19-11-2015

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151119-215

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALICANTE NÚMERO 1

215
Alicante número 1. Recurso 35 de 2015

EDICTO

Don José Agustín Rifé Fernández-Ramos, secretario del Juzgado de lo social número 1 de Alicante.

Hace saber: Que en el procedimiento que se sigue en este Juzgado de lo social con el número 726 de 2012, recurso número 35 de 2015, por cantidades, instado por doña Demetria Rodríguez Tamayo, frente a Consellería de Sanidad, “Kluh Linaer España, Sociedad Limitada”, “Terral Wind, Sociedad Limitada”, Fondo de Garantía Salarial y “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, se ha dictado diligencia de ordenación, traslado y formalización del recurso de fecha 28 de julio de 2015, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Diligencia de ordenación del secretario, don José Agustín Rifé Fernández-Ramos.— En Alicante, a 28 de julio de 2015.

De conformidad con el artículo 197 de la Ley 36/2011, Reguladora de la Jurisdicción Social, se tiene por interpuesto en tiempo y forma el recurso de suplicación en su día anunciado por la parte demandante doña Demetria Rodríguez Tamayo, dese traslado del mismo a la parte demandada Consellería de Sanidad, “Kluh Linaer España, Sociedad Limitada”, “Terral Wind, Sociedad Limitada”, Fondo de Garantía Salarial y “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, para que en el plazo de cinco días, y por escrito con firma de letrado/graduado social, puedan impugnarlo. En los escritos de impugnación, que se presentarán acompañados de tantas copias como sean las demás partes para su traslado a las mismas, podrán alegarse motivos de inadmisibilidad del recurso, así como eventuales rectificaciones de hecho o causas de oposición subsidiarias aunque no hubieran sido estimadas en la sentencia. Del escrito o escritos de impugnación se dará traslado a las partes.

De haberse formulado en dichos escritos alegaciones sobre inadmisibilidad del recurso o los motivos, las demás partes podrán presentar directamente sus alegaciones al respecto, junto con las correspondientes copias para su traslado a las demás partes, dentro de los dos días siguientes a recibir el traslado del escrito de impugnación. Transcurrido el plazo de impugnación y, en su caso, el de alegaciones del apartado anterior, háyanse presentado o no escritos en tal sentido y previo traslado de las alegaciones si se hubieran presentado, se elevarán los autos a la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia, junto con el recurso y escritos presentados.

En el escrito de impugnación deberá hacerse constar un domicilio en la sede la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana a efectos de notificaciones; tal designación de domicilio deberá efectuarse, en todo caso, dentro del mencionado plazo.

Notifíquese la presente resolución a las partes, con la advertencia de que contra la misma cabe interponer ante este mismo Juzgado recurso de reposición en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo consignar la cantidad de 25 euros en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado en cualquier sucursal del “Banco Santander”, número de cuenta 0111/0000/30/000726/2012, al tiempo de interponerlo, únicamente por quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, con la advertencia de que no se admitirán ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación a “Terral Wind, Sociedad Limitada”, y “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, cuyo paradero actual se desconoce y el último conocido lo fue en la calle Cronos, número 8, de Madrid, para ambas, expido la presente en Alicante, a 28 de julio de 2015.—El secretario judicial (firmado).

(03/31.380/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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