Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 275

Fecha del Boletín 
19-11-2015

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151119-112

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12

112
Madrid número 12. Procedimiento 1.335 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Montserrat Torrente Muñoz, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 12 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.335 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Antonio Guerrero Borrero, frente a don Bernardo Gaspar Santos, don Cándido Fuente de la Hera, don Ricardo Gaspar Santos, Fondo de Garantía Salarial y “Ribeca, Comunidad de Bienes”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Que debo dictar sentencia con los siguientes pronunciamientos:

1. Que debo desestimar la acción de nulidad del despido formulada por don Antonio Guerrero Borrero.

2. Que estimando la acción de despido improcedente interpuesta por don Antonio Guerrero Borrero, contra “Ribeca, Comunidad de Bienes”, don Ricardo Gaspar Santos, don Bernardo Gaspar Santos y don Cándido Fuente de la Hera, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de fecha 30 de octubre de 2014, del que el demandante fue objeto, condenando solidariamente a los demandados y al Fondo de Garantía Salarial con los límites del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores, a estar y pasar por esta declaración.

3. Declaro extinguida la relación laboral que les unía con efectos del día 19 de octubre de 2015.

4. Condeno solidariamente a los demandados y al Fondo de Garantía Salarial con los límites del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores, conforme se establece en el fundamento de derecho sexto, a abonar a don Antonio Guerrero Borrero la cantidad de 47.434,57 euros en concepto de indemnización.

Notifíquese la sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra ella cabe interponer recurso de suplicación, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia o por simple manifestación en el momento de la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario de justicia gratuita que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en el “Banco Santander” a nombre de este Juzgado número 12, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado a alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado con el número 2510, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándose a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, que se unirá por su orden al libro de sentencias de este Juzgado, llevándose certificación de la misma a los presentes autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a don Antonio Guerrero Borrero, don Bernardo Gaspar Santos, don Cándido Fuente de la Hera, don Ricardo Gaspar Santos y “Ribeca, Comunidad de Bienes”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 19 de octubre de 2015.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/31.338/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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