Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 275

Fecha del Boletín 
19-11-2015

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151119-79

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 69

79
Madrid número 69. Procedimiento ordinario 1.635 de 2009

EDICTO

Doña Ángeles Rosa García Solano, secretaria del Juzgado de primera instancia número 69 de los de Madrid.

Hago saber: Que en los autos de juicio ordinario seguidos en este Juzgado con el número 1.635 de 2009, seguidos a instancias de “Gng Asesoramiento y Gestión, Sociedad Limitada”, representado por el procurador don Antonio Martínez de la Casa Rodríguez, contra “Área Norte Sociedad Cooperativa Madrileña” y otros, se ha acordado notificar la sentencia y el auto rectificándola dictados en los presentes a los demandados rebeldes herencia yacente de doña Pilar Prado González, cuyos encabezamientos y partes dispositivas son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 194 de 2014

En Madrid, a 16 de diciembre de 2014.

Vistos por la ilustrísima doña María Asunción Remírez Sainz de Murieta, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 69 de los de esta ciudad, los presentes autos de juicio ordinario registrados con el número 1.635 de 2009, seguidos a instancias de “Gng Asesoramiento y Gestión”, representada por el procurador don Antonio Martínez de la Casa y asistida por el letrado don Álvaro Ferrán González Martínez, contra don Antonio-Eduardo-Ramón Gallego Gil, don Eduardo Gallego Gil, doña María del Prado Gallego Gil, don Ramón Gallego Gil, doña Josefina Concepción Gallego Gil; doña María del Carmen Almagro Gallego Gil, doña Carmen Piqueras Gil, don Antonio Rojas Agil, doña Ana María Rojas Gil, doña Concepción Rojas Gil, don Francisco Rojas Gil, don José Luis Rojas Gil, don José Manuel García Méndez, doña María Dolores García Méndez, doña María del Carmen García Méndez, don Juan García Méndez, doña María Asunción Franquesa Farrés, doña María de los Milagros García Frenquesa, doña María Asunción García Franquesa, todos ellos representados por la procuradora doña Myriam Álvarez del Valle Lavesque y asistidos por el letrado don José Luis López de Sancho, Sánchez, contra “Área Norte, Sociedad Cooperativa Madrileña”, representada por la procuradora doña Rocío Blanco Martínez y asistida por el letrado don Juan Carlos Cillán Martínez, y contra doña Pilar Prado González, declarada en situación procesal de rebeldía, pronunció

Fallo

Estimo la demanda interpuesta por el procurador don Antonio Martínez de la Casa en representación de “Gng Asesoramiento y Gestión, Sociedad Limitada”, contra don Antonio-Eduardo-Ramón Gallego Gil, don Eduardo Gallego Gil, doña María del Prado Gallego Gil, don Ramón Gallego Gil, doña Josefina Concepción Gallego Gil, doña María del Carmen Almagro Gallego Gil, doña Carmen Piqueras Gil, don Antonio Rojas Agil, doña Ana María Rojas Gil, doña Concepción Rojas Gil, don Francisco Rojas Gil, don José Luis Rojas Gil, don José Manuel García Méndez, doña María Dolores García Méndez, doña María del Carmen García Méndez, don Juan García Méndez, doña María Asunción Franquesa Farrés, doña María de los Milagros García Frenquesa, doña María Asunción García Franquesa, representados por la procuradora doña Myriam Álvarez del Valle Lavesque, contra “Área Norte, Sociedad Cooperativa Madrileña”, representada por la procuradora doña Rocío Blanco Martínez, y contra doña Pilar Prado González, en situación procesal de rebeldía, y en consecuencia:

1. Declaro que procede extinguir el condominio existente entre demandante y demandados sobre la finca rústica siguiente: “Tierra en Madrid, al sitio del Valle de los Manzanos, cuya superficie, tras la segregación de nueve mil ciento treinta y un metros cuadrados efectuada en la misma, es de seis mil doscientos setenta y seis metros con quince decímetros cuadrados, y cuyos linderos son, al Norte, con el Camino denominado del Valle de los Manzanos; al Este, con tierras de Gregorio Montes; al Sur, con el Límite del Proyecto de Delimitación de la Unidad de Ejecución, coincidente con la parcela segregada y, al Oeste, con los herederos de Víctor de Cruz. Inscrita como finca número 9.023 obrante al folio 183, tomo 2.331, libro 840, inscripciones 8.a y 9.a del Registro de la Propiedad número 35 de Madrid”.

2. Decreto en consecuencia la división de la referida finca que se habrá de realizar mediante venta en pública subasta, con admisión de licitadores extraños, y ulterior reparto proporcional del precio que se obtenga en subasta, según sus correspondientes cuotas, previa deducción de las cargas y de los gastos del presente procedimiento, llevado hasta la subasta de los bienes y los útiles necesarios realizados por cada proindiviso.

3. Declaro no haber lugar a hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas derivadas del presente procedimiento.

Notifíquese la presente resolución a las partes, indicando que contra la misma cabe presentar recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Madrid, que deberá presentarse por escrito en este Juzgado en el plazo de veinte días a partir de su notificación. Para su admisión a trámite será necesario en todo caso que al tiempo de interponer el recurso la recurrente haya constituido el depósito de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado de “Banesto” número 28890000-02 y en la cuenta expediente correspondiente, debiendo acreditar tal extremo mediante resguardo del ingreso o transferencia que deberá acompañar al escrito de presentación del recurso, que sin ello no será admitido a trámite.

Auto (Sentencia 194 de 2014)

La magistrada-juez que lo dicta, doña María Asunción Remírez Sainz Murieta, en Madrid, a 11 de febrero de 2015.

Antecedentes de hecho:

Único.—En el presente procedimiento se ha dictado Sentencia de fecha 16 de diciembre de 2014.

En la referida resolución, se hizo constar como parte demandada doña Pilar Prado González, cuando se debió hacer constar herencia yacente de doña Pilar Prado González.

Fundamentos de derecho:

Único.—Dispone el artículo 214.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que los tribunales podrán rectificar, en cualquier momento, los errores materiales manifiestos y los aritméticos por lo que procede rectificar la resolución dictada tal y como se expone en la parte dispositiva de la presente resolución.

Parte dispositiva:

Se rectifica la sentencia, de fecha 16 de diciembre de 2014, en el sentido de que donde dice doña Pilar Prado González debe decir herencia yacente de doña Pilar Prado González.

Incorpórese esta resolución al libro de resoluciones definitivas a continuación de aquella que se rectifica y llévese testimonio a los autos principales.

Contra la resolución que se notifica no cabe recurso sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiera la solicitud o actuación de oficio (artículo 214.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Y como consecuencia del ignorado paradero de herencia yacente de doña Pilar Pardo González, y para que sirva de notificación en forma a los referidos demandados y su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente que firmo.

En Madrid, a 6 de marzo de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(02/5.582/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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