Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 275

Fecha del Boletín 
19-11-2015

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151119-78

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 25

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Madrid número 25. Procedimiento 620 de 2014

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento familia guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados entre doña Míriam de la Cavada Fernández Coronado y don Eugenio Cuauhtemoc Esquivel García, sobre relaciones paternofiliales, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 398 de 2015

En Madrid, a 7 de julio de 2015.

Don Francisco Ruiz-Jarabo Pelayo, juez del Juzgado de primera instancia número 25 de Madrid, ha visto los presentes Autos de juicio verbal sobre relaciones paterno filiales seguidos con el número 620 de 2014, promovido por el señor procurador de los tribunales don Luis Arredondo Sanz en nombre y representación de doña Míriam de la Cavada Fernández Coronado, contra don Eugenio Cuauhtemoc Esquivel García, declarado en rebeldía, habiendo sido parte el ministerio fiscal.

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda presentada por el señor procurador de los tribunales don Luis Arredondo Sanz en nombre y representación de doña Míriam de la Cavada Fernández Coronado, contra don Eugenio Cuauhtemoc Esquivel García, declarado en rebeldía, habiendo sido parte el ministerio fiscal, establezco las siguientes medidas:

1.o El ejercicio de la responsabilidad parental (patria potestad) del hijo menor se ejercerá exclusivamente por doña Míriam de la Cavada Fernández Coronado, quedando don Juan Carlos bajo la custodia de la madre, con la que convivirá.

2.o No se establece por el momento ningún régimen de visitas y estancias a favor del padre.

3.o Don Eugenio Cuauhtemoc Esquivel García abonará 150 euros mensuales en concepto de pensión alimenticia, cantidad que deberá ser ingresada en la cuenta que al efecto se designe por doña Míriam de la Cavada Fernández Coronado dentro de los cinco días primeros de cada mes, y que se actualizará anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC que publique el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya, así como el 50 por 100 de los gastos extraordinarios aprobados de común acuerdo o por resolución judicial en caso de discrepancia, salvo aquellos que sean urgentes. Esta pensión será exigible desde el momento de la presentación de la demanda.

4.o Se prohíbe la salida del territorio nacional del menor don Xabier Rajiv Esquivel de la Cavada sin autorización de este Juzgado, para lo cual líbrense los oficios oportunos a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, que, en su caso deberá ser interpuesto ante este mismo Juzgado dentro de los veinte días siguientes a su notificación.

Así, por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación de sentencia en forma a don Eugenio Cuauhtemoc Esquivel García, expido y firmo la presente.

En Madrid, a 22 de septiembre de 2015.—El secretario judicial (firmado).

(02/5.154/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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