Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 275

Fecha del Boletín 
19-11-2015

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151119-69

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE LA CAÑADA

RÉGIMEN ECONÓMICO

69
Villanueva de la Cañada. Régimen económico. Modificación ordenanzas fiscales

Por el presente se hace público que los expedientes de modificación de las ordenanzas fiscales reguladoras del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana y del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, que fueron inicialmente aprobados por el Pleno de esta Corporación en sesión celebrada el 17 de septiembre de 2015, han resultado definitivos al no haberse presentado reclamaciones contra los mismos durante el período de su exposición pública, entrando en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Contra los mismos cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la correspondiente Sala del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA

Se propone la introducción de un apartado segundo en el artículo 14 de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, redactado en los siguientes términos:

“Gozarán de una bonificación del 50 por 100 de la cuota del impuesto, en las transmisiones de terrenos y en la transmisión o constitución de derechos reales de goce limitativos del dominio, que constituya la vivienda habitual, realizadas a título lucrativo por causa de muerte, a favor de los descendientes o ascendientes, por naturaleza o adopción, el cónyuge o la pareja de hecho, debiéndose acreditar esta última situación mediante certificado de inscripción en el Registro de Uniones de Hecho correspondiente y las anteriores presentando el libro de familia.

Se entiende como vivienda habitual aquella en que figure empadronado el causante. Si por motivos de edad o salud se hubiera visto obligado a instalarse en una residencia de mayores, tendrá esta consideración la vivienda donde previamente hubiera residido. En este caso se justificará el período de empadronamiento en una residencia autorizada.

Para tener derecho a la bonificación, será preciso que el sucesor mantenga la adquisición durante los tres años siguientes al fallecimiento, salvo que falleciese dentro de ese plazo.

De no cumplirse el requisito de permanencia, el sujeto pasivo deberá satisfacer la parte del impuesto que hubiese dejado de ingresar como consecuencia de la bonificación practicada y los intereses de demora.

Los sujetos pasivos habrán de solicitar esta bonificación al presentar la declaración del impuesto dentro del plazo establecido en el artículo 17 de la presente ordenanza, acreditando documentalmente el cumplimiento de los requisitos a los que se condiciona su concesión.

Disposición final.—La presente modificación entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y comenzará a aplicarse a partir de dicho momento, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa”.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRA

Se propone la introducción de un nuevo párrafo en el apartado 2 del artículo 7, redactado en los siguientes términos:

“Esta bonificación se aplicará exclusivamente sobre la parte del presupuesto de las obras que corresponda a las instalaciones del sistema de aprovechamiento térmico y eléctrico de la energía solar. No será de aplicación en los supuestos en los que las mencionadas instalaciones sean exigibles legal o reglamentariamente”.

Y en el apartado 4 de dicho artículo 7 se introduce el siguiente párrafo:

“Esta bonificación se aplicará exclusivamente sobre la parte del presupuesto de las obras que correspondan a las obras o instalaciones que se realicen con esta finalidad, y no sean exigibles legal o reglamentariamente”.

“Disposición final.—La presente modificación entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y comenzará a aplicarse a partir de dicho momento, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa”.

En Villanueva de la Cañada, a 7 de noviembre de 2015.—El alcalde, Luis M. Partida Brunete.

(03/32.456/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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