Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 274

Fecha del Boletín 
18-11-2015

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151118-115

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14

115
Madrid número 14. Procedimiento 206 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Ángeles Charriel Ardebol, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 206 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Olga Prat González, frente a “Falcón Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, y “Prosegur España, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se han dictado las siguientes resoluciones:

Sentencia número 393 de 2015

En nombre de Su Majestad el Rey.—En Madrid, a 14 de septiembre de 2015.

Vistos por mí, doña Catalina Pérez Noriega, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 14 de Madrid, los presentes autos derivados de demanda en materia de despido registrados bajo el número 202 de 2015, promovidos a instancias de doña Olga Prat González, defendida por la letrada doña Sonia Lobo Nande, contra “Prosegur España, Sociedad Limitada”, representada por el letrado don Ángel Tejerina Gallardo, y “Falcón Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, que citada no comparece.

Fallo

Que estimo la demanda formulada por doña Olga Prat González, contra “Falcón Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, y “Prosegur España, Sociedad Limitada”. Debo declarar y declaro:

1. Que debo declarar y declaro el despido causado a la parte actora el día 8 de enero de 2015, como improcedente.

2. Que debo condenar y condeno a “Falcón Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, a que, a su elección, readmita en su puesto de trabajo a la demandante en idénticas condiciones a las que regían antes del despido, o le abone la suma de 4.051 euros en concepto de indemnización, opción que deberá ejercitarse en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, por escrito o comparecencia en la Secretaría de este Juzgado de lo social, entendiéndose que de no hacerlo se opta por la readmisión.

3. Para el caso de que opte en favor de la readmisión, a abonar a la demandante los salarios dejados de percibir desde el despido hasta la notificación de esta sentencia, a razón de un importe diario de 41,26 euros/día. Descontando el periodo de incapacidad temporal.

4. Debo absolver y absuelvo a “Prosegur España, Sociedad Limitada”, de la pretensión deducida en su contra.

Auto

En Madrid, a 1 de octubre de 2015.—En atención a lo expuesto,

Parte dispositiva:

Se rectifica la sentencia de fecha 14 de septiembre de 2015, en el sentido de fijar la cantidad de 19.144,64 euros en concepto de indemnización en lugar de la indicada inicialmente.

Notifíquese esta resolución a las partes, indicando que contra la misma no cabe recurso, sin perjuicio de lo previsto en los apartados 8 y 9 del artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Así lo acuerda, manda y firma doña Catalina Pérez Noriega, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Falcón Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 20 de octubre de 2015.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/31.182/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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