Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 274

Fecha del Boletín 
18-11-2015

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151118-92

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4

92
Madrid número 4. Procedimiento ordinario 48 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Herrero Barrero, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 4 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 48 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Albert Waldir Montalvo Tapullima y don Manuel Bazaga Frieben, frente a “Falcón Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado sentencia número 395 de 2015, de fecha 19 de octubre de 2015, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 395 de 2015

En Madrid, a 19 de octubre de 2015.—Habiendo visto la señora doña María Isabel Saiz Areses, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 4 de Madrid, las presentes actuaciones de juicio sobre reclamación de cantidad seguidas ante este Juzgado con el número 48 de 2015, a instancias de don Manuel Bazaga Frieben, asistido del letrado don Florencio García Ros, frente a la entidad “Falcón Contratas de Seguridad, Sociedad Anónima”, que no comparece, así como los autos acumulados a aquellos seguidos frente a la misma entidad demandada con el número de autos 49 de 2015, a instancia de don Albert Waldir Montalvo Tapullina, autos en los que se ha dictado la presente sentencia en base al siguiente

Fallo

Que estimando la demandas promovidas por don Manuel Bazaga Frieben y don Albert Waldir Montalvo Tapullina, frente a la entidad “Falcón Contratas de Seguridad, Sociedad Anónima”, condeno a la empresa demandada a abonar a los actores, respectivamente, la suma de 817,61 euros y 861,19 euros, más el recargo del 10 por 100 en concepto de mora.

Además acuerdo condenar a la empresa demandada a abonar los honorarios del letrado de don Manuel Bazaga Frieben hasta el límite de 600 euros.

Se notificará esta sentencia a las partes, con la advertencia de que contra ella no cabe formular recurso de suplicación siendo firme desde la fecha en la que se dicta.

Expídase testimonio de esta resolución, que quedará unido a los autos de los que dimana, llevándose el original al libro de sentencias de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la ilustrísima magistrada-juez de lo social que la suscribe estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Falcón Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 21 de octubre de 2015.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/31.144/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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