Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 274

Fecha del Boletín 
18-11-2015

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151118-73

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 6

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Alcalá de Henares número 6. Procedimiento 10 de 2015

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento de nulidad de la Ley Orgánica del Poder Judicial entre don Esteban Valencia López, doña Erika Valencia López y don Yilmar Valencia López, contra doña Mercedes Almonte Bonilla, en reclamación de nulidad matrimonial, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 682 de 2015

En Alcalá de Henares, a 16 de octubre del año de 2015.—Vistos por mí, doña Cristina Miláns del Bosch Sánchez-Galiano, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia número 6 de esta ciudad y su partido, los presentes autos de juicio verbal sobre nulidad matrimonial número 10 de 2015, seguidos a instancias de don Yilmar Valencia López, mayor de edad, y de sus hermanos menores de edad Erika y Esteban Valencia López, cuya patria potestad ostenta su madre doña Olga Patricia López López, todos ellos residentes en el extranjero y representados en juicio por don William Valencia Valencia, a su vez representado por la procuradora de los tribunales señora Hijano Arcas y defendido por el letrado señor Fernández López, contra doña Mercedes Almonte Bonilla, sin representación procesal, sobre nulidad matrimonial, interviniendo el ministerio fiscal y el siguiente

Fallo

Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por don Yilmar Valencia López, mayor de edad, y de sus hermanos menores de edad Erika y Esteban Valencia López, cuya patria potestad ostenta su madre doña Olga Patricia López López, representados en juicio por don William Valencia Valencia, contra doña Mercedes Almonte Bonilla, no ha lugar a declarar nulo el matrimonio celebrado entre don Hugo Hernán Valencia Valencia y doña Mercedes Almonte Bonilla, en Guadalajara, el día 7 de noviembre de 2008, siendo válido y eficaz, y ello con expresa condena en costas a la parte actora.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoseles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación, el cual deberá presentarse por escrito, ante este Juzgado, en el plazo de los cinco días siguientes al de su notificación y del que se conocerá la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.

Una vez firme la presente resolución, comuníquese al Registro Civil donde se halle inscrito el matrimonio.

Así por esta mi sentencia, en nombre del Rey, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a doña Mercedes Almonte Bonilla, expido y firmo la presente en Alcalá de Henares, a 19 de octubre de 2015.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/31.925/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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