Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 274

Fecha del Boletín 
18-11-2015

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151118-51

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MEJORADA DEL CAMPO

RÉGIMEN ECONÓMICO

51
Mejorada del Campo. Régimen económico. Modificación ordenanza tasa actividades administrativas

Este Ayuntamiento en Pleno, en su sesión ordinaria de 29 de octubre de 2015, acordó aprobar inicialmente:

a) La modificación de la ordenanza reguladora de la tasa por prestación de actividades administrativas y técnicas de comprobación y control de actividades con motivo de la apertura de establecimientos.

b) La modificación de la ordenanza reguladora de la tasa por derechos de examen.

c) La modificación de la ordenanza reguladora de la tasa por puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones situadas en terreno de uso público e industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográficos.

d) La modificación de la ordenanza reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos.

e) La modificación de la ordenanza reguladora de las tasas por licencias urbanísticas.

f) La modificación de la ordenanza reguladora de la tasa del cementerio municipal.

g) La modificación de la ordenanza reguladora de las tasas por control del censo por tenencia de animales de compañía y expedición de licencia administrativa para la tenencia de animales potencialmente peligrosos del Ayuntamiento de Mejorada del Campo.

Y, por tanto, se someten dichos expedientes a información pública por el plazo de treinta días, a fin de que puedan presentarse reclamaciones contra las mismas, en su caso, estando los expedientes a disposición en el Departamento de Rentas del Ayuntamiento de Mejorada del Campo. Todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

El citado acuerdo de aprobación inicial se considerará elevado automáticamente a definitivo en el caso de que no se produzcan reclamaciones contra las mismas durante el plazo de su exposición pública.

En Mejorada del Campo, a 4 de noviembre de 2015.—El alcalde, Jorge Capa Carralero.

(03/32.258/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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