Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 274

Fecha del Boletín 
18-11-2015

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151118-45

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GETAFE

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Getafe. Organización y funcionamiento. Modificación Plan General de Ordenación Urbana

Por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, con fecha 13 de octubre de 2015, se adoptó acuerdo por el que se aprueba definitivamente la séptima Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Getafe, relativa a la incorporación de los usos compatibles en el uso garaje-aparcamiento regulado en las Normas Urbanísticas.

Conforme dispone el artículo 66.1.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, se procede a publicar el contenido íntegro de la parte del Plan General de Getafe objeto de la modificación aprobada que afecta a los artículos 182 y 183 de la Sección 2: Uso de garaje-aparcamiento, que se encuentra dentro del capítulo 3 del título VI, Normas Generales de la Edificación y los Usos, de las Normas Urbanísticas, que quedan como sigue:

SECCIÓN 2

Uso de garaje-aparcamiento

Art. 181. Definiciones.—1. Se denomina garaje-aparcamiento a todo lugar destinado a la estancia de vehículos de cualquier clase en espacio acondicionado para ello.

Art. 182. Clasificación.—Se divide en las siguientes categorías o clases:

1. Garaje-aparcamiento anexo a vivienda unifamiliar para utilización exclusiva de los usuarios de la vivienda.

2. Garaje-aparcamiento hasta cinco vehículos situado en planta baja, semisótano o sótano.

3. Garaje-aparcamiento colectivo situado en planta baja, semisótano o sótano.

4. Garaje-aparcamiento en parcela interior, patios de manzana y espacios libres privados.

5. Garaje-aparcamiento en edificio exclusivo.

6. Garaje-aparcamiento en espacio libre público.

7. Garaje-aparcamiento público.

Art. 183. Garajes-aparcamientos privados.—1. Condiciones generales: la instalación y uso de los garajes-aparcamientos y sus locales anejos deberán cumplir con las prescripciones de las presentes Normas Urbanísticas y Ordenanzas y demás disposiciones vigentes.

El Ayuntamiento podrá denegar su instalación en aquellas fincas que estén situadas en vías que, por su tránsito o características urbanísticas singulares, así lo aconsejen, salvo que se adopten las medidas correctoras oportunas mediante las condiciones que cada caso requiera.

2. Accesos para vehículos y calles interiores de circulación:

a) Los garajes-aparcamientos y sus establecimientos anejos dispondrán en todos sus accesos de un espacio, como mínimo, de 3 metros de ancho y 5 metros de fondo, con piso horizontal o con una pendiente máxima del 5 por 100.

Con el fin de que la puerta del garaje-aparcamiento no moleste o cause peligro al viandante, esta no invadirá en su funcionamiento la vía pública. Se podrá situar al inicio del espacio horizontal antes citado, siempre que para su apertura y cierre se disponga de un mecanismo que actúe con tiempo suficiente sobre esta y permita el paso al vehículo al entrar y salir del garaje sin parar sobre el área reservada para vado. De no cumplirse estas condiciones, la puerta deberá estar dispuesta obligatoriamente en la parte interior de la meseta creada.

b) Los garajes-aparcamientos de hasta 2.000 metros cuadrados podrán disponer de un solo acceso para vehículos que tendrá, como mínimo, 3 metros de ancho.

c) En los garajes-aparcamientos de 2.000 a 6.000 metros cuadrados, la entrada y salida para vehículos, con sus correspondientes mesetas deberán ser independientes o diferenciadas, con un ancho mínimo para cada sentido de 3 metros. En los superiores a 6.000 metros cuadrados deberán existir dos accesos, ubicados en dos calles diferentes, con entrada y salida independientes o diferenciadas en cada una de ellas, con un ancho mínimo para cada sentido de 3 metros cada una.

d) Las rampas rectas tendrán una pendiente máxima del 16 por 100 y las rampas en curva del 12 por 100, medida por la línea media. Su anchura mínima será de 3 metros. Su radio de curvatura, medido también en el eje, será superior a 6 metros, con un sobreancho de 0,50 metros en los tramos curvos.

En aquellos solares en que su superficie sea inferior a 450 metros cuadrados y el frente de fachada inferior a 15 metros, así como en los que por su forma física exista dificultad en la ubicación de las rampas de acceso, estas podrán alcanzar una pendiente, medida en la línea media de hasta el 18 por 100 en los tramos de directriz recta y de hasta el 16 por 100 en los de directriz curva. En este caso, los acuerdos de las rampas con los pavimentos de las plantas se resolverán mediante una de las soluciones siguientes:

— Reduciendo la pendiente de la rampa hasta un máximo del 9 por 100 en, al menos, los 2 metros anteriores a la línea del acuerdo.

— Reduciendo la pendiente de la rampa hasta un máximo del 16 por 100 o del 12 por 100, según se trate de rampas de directriz recta o curva, respectivamente, en, al menos, los 4 metros anteriores a la línea del acuerdo.

e) Podrá permitirse el empleo de aparatos montacoches. Cuando el acceso sea exclusivamente por este sistema, se instalará uno por cada 20 plazas o fracción. El aparato montacoches podrá instalarse sobre la alineación oficial de fachada, siempre que se resuelva adecuadamente la solución estética y compositiva de la misma. Será obligatoria la instalación de semáforo en una zona visible de la vía pública, con objeto de no interferir en la circulación rodada durante las operaciones de acceso al garaje-aparcamiento.

f) Las calles interiores de circulación tendrán las siguientes dimensiones mínimas en todos sus puntos:

— Para aparcamiento en línea y en ángulo inferior a 45o sexagesimales: 2,80 metros.

— Para aparcamiento en batería y en ángulo igual o superior a 45o sexagesimales, 4,5 o 5 metros, según que las plazas a las que se dé acceso, en una o las dos bandas, correspondan a vehículos pequeños y medianos o grandes, según se definen en el artículo siguiente.

g) Los preceptos anteriores no serán de aplicación a los garajes de viviendas unifamiliares y a los que dispongan de una superficie inferior a 100 metros cuadrados. En estos casos, la puerta de acceso tendrá un ancho mínimo de 2,30 y se establece además, para el último de los supuestos, un mínimo de 20 metros cuadrados para cada vehículo que albergue.

3. Plazas de aparcamiento: las dimensiones mínimas de las plazas de aparcamiento serán las siguientes:

a) 1,50 ´ 2,00 metros cuando se destine a motocicletas y motos.

b) 2,20 ´ 3,50 metros cuando se destine a vehículos automóviles pequeños.

c) 2,20 ´ 4,50 metros cuando se destine a vehículos automóviles medianos.

d) 2,50 ´ 5,00 metros cuando se destine a vehículos automóviles grandes.

e) 2,70 ´ 6,50 metros cuando se destine a vehículos industriales ligeros.

f) 3 ´ 11 metros cuando se destine a vehículos industriales pesados.

Las plazas delimitadas en un lateral por un muro o elemento fijo de longitud superior a 0,65 metros dispondrán de un sobreancho de, al menos, 0,20 metros. Si el obstáculo se produce en los dos laterales, el sobreancho será de, al menos, 0,40 metros.

No se considerará plaza de aparcamiento aquellos espacios que, aun cumpliendo las dimensiones anteriores, carezcan de las condiciones mínimas de acceso libre.

Las dimensiones y disposición de las plazas para personas discapacitadas o con movilidad reducida se regulan por lo establecido en la Ley 8/1993, de 22 de junio, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas en la Comunidad de Madrid y demás disposiciones vigentes en la materia.

4. Altura mínima: todos los garajes-aparcamientos deberán tener una altura libre mínima de 2,20 metros en cualquier punto, incluso en la parte inferior de los elementos de instalación.

5. Aseos: los garajes-aparcamientos de 600 a 2.000 metros cuadrados, dispondrán de un retrete con lavabo. Los de 2.000 a 6.000 metros cuadrados dispondrán de dos retretes con lavabo. Los de más de 6.000 metros cuadrados dispondrán de un retrete con lavabo por cada 2.000 metros cuadrados de exceso o fracción. Cuando exista más de un servicio higiénico, se instalará con entera independencia para señoras y caballeros.

6. Accesos, escaleras y pasillos para peatones:

a) La disposición anchura y número de accesos para peatones, se ajustará a las determinaciones de las normas vigentes en materia de protección contra incendios.

b) Si en un garaje-aparcamiento se prevé que determinado número de plazas no estén vinculados al uso del edificio, así como en los casos en que el garaje-aparcamiento disponga de una parte privada y otra pública, los accesos para peatones serán diferenciados para cada zona.

c) Cuando el acceso rodado al garaje-aparcamiento se utilice para la circulación de peatones, se dispondrá de una banda diferenciada de circulación exclusiva para estos, con un ancho mínimo de 1 metro, dotada de elementos que garanticen la independencia y seguridad respecto de la calle de circulación rodada.

7. Normas de implantación, construcción y seguridad:

a) En los espacios libres que se destinen a aparcamiento de superficie no se autorizarán más obras que las de pavimentación y se procurará que este uso sea compatible con el arbolado.

b) Los garajes-aparcamientos en patios de manzana serán necesariamente subterráneos, con cubierta que permita, al menos, en un 60 por 100 de su superficie, una capa de tierras para ajardinamiento de 0,80 metros de espesor, cuyo nivel superior deberá quedar por debajo de la superficie del plano que se apoya en todos los lados del perímetro formado por las alineaciones interiores en la altura de la rasante de las calles.

c) A efectos constructivos, de seguridad, protección, etcétera, se estará a lo dispuesto en las normas sectoriales vigentes.

d) El pavimento de los garajes-aparcamientos dispondrá de una pendiente hacia los sumideros para recogida de las aguas de un 1,5 por 100 como mínimo y de un 3 por 100 como máximo.

e) Se podrán admitir pendientes en los pavimentos de los garajes con un máximo del 3 por 100. La longitud de los tramos con pendiente será inferior a 25 metros, y estarán separados por tramos horizontales de 25 metros de longitud como mínimo.

f) Dispondrán, para su acometida a la red de saneamiento o a la general, de un sistema eficaz de separación de grasas.

8. Ventilación:

a) Además de cumplir con las normas estatales y autonómicas vigentes en esta materia, todo garaje-aparcamiento, para evitar concentraciones de CO que pudieran hacer insalubre la instalación, dispondrán de los siguientes dispositivos y medidas que garanticen la renovación del aire en el interior:

— Aparcamientos sobre rasante: dispondrán de huecos para ventilación natural que garanticen una ventilación cruzada, situados al menos en dos paramentos opuestos, a razón de 0,5 metros cuadrados de hueco por cada 200 metros cuadrados de superficie de local.

Los garajes colectivos de menos de cinco vehículos, a excepción del de vivienda unifamiliar, dispondrán de huecos de ventilación natural a razón de 0,5 metros cuadrados de hueco por cada 100 metros cuadrados de superficie de local.

— Aparcamientos bajo rasante: además de los huecos para ventilación natural descritos en el apartado anterior, estos garajes-aparcamientos dispondrán necesariamente de un sistema de ventilación mecánica que garantice un mínimo de 6 renovaciones/hora del volumen total o 15 m3/h/metros cuadrados, debiéndose adoptar la solución más desfavorable.

En ambos casos los huecos para ventilación natural estarán abiertos, pero dispondrán de sistemas de fácil manejo que permita su manipulación a efectos de seguridad, debiendo tener la posibilidad de cierre en caso de necesidad.

Se preverá necesariamente para el sistema de ventilación mecánica que, al menos, dos equipos den servicio a cada zona de ventilación en que se divide el garaje-aparcamiento, de forma que, en caso de avería de alguno de ellos, el otro garantice el 50 por 100 de la renovación en esa zona.

b) El sistema de extracción dispondrá para su puesta en funcionamiento de una instalación de detección automática de CO, centralizada en un circuito de control que no permita concentraciones superiores a 50 partes por millón (p.p.m.) en ningún punto. Como norma general se deberán situar en aquellos puntos que se encuentren peor ventilados. Se instalarán detectores a razón de uno por cada 400 metros cuadrados de superficie y al menos uno por planta, siendo aconsejable, en función de la superficie del garaje, dividir las plantas en diferentes zonas.

c) Las canalizaciones del sistema de extracción se desarrollarán en la planta del garaje de forma que al menos existan dos rejillas de aspiración por cada cuadrado de 15 metros de lado en que se pudiera dividir la planta del local. No obstante estas rejillas se situarán preferentemente en las zonas con más dificultades de ventilación.

d) La evacuación del aire viciado se realizará a través de conductos independientes, herméticos e ignífugos que se elevarán como mínimo 1 metro por encima del punto más alto de la cubierta del edificio propio o colindantes en un radio de 15 metros. Las características de la instalación de estos conductos se definen en el artículo 192.

e) En edificios exclusivos para este uso se permitirán huecos de ventilación en fachada a la calle, separados, como mínimo, 4 metros de las fincas colindantes, no autorizándose en las fachadas a patios de manzana.

9. Iluminación: la iluminación artificial se realizará solo mediante lámparas eléctricas y las instalaciones de energía y alumbrado responderán a las disposiciones vigentes sobre la materia. Las instalaciones correspondientes a alumbrados especiales se ajustarán a las condiciones establecidas en las normas sectoriales de aplicación.

Al menos un 30 por 100 de la iluminación en cada planta de garaje-aparcamiento será permanente.

10. Instalaciones de protección contra incendios:

a) Las instalaciones se ajustarán a lo preceptuado en las normas vigentes en materia de protección contra incendios.

b) Se instalarán por cada 500 metros cuadrados de garaje o fracción un recipiente de material resistente al fuego, con tapa abisagrada de las mismas características.

11. Instalaciones de control de vertidos: antes de la acometida a la red general de saneamiento se preverá la instalación de una arqueta decantadora de sólidos y separadora de grasas, así como una arqueta de toma de muestras.

12. Usos compatibles con el de garaje-aparcamiento: con sujeción a las limitaciones generales del artículo 172 y a las que se fijan a continuación, se admitirán los siguientes usos compatibles:

a) Instalaciones de engrase y lavado de vehículos.

b) Talleres del automóvil, limitados a la mecánica rápida, referida al cuidado y mantenimiento del automóvil y al montaje e instalación de accesorios o recambios, admitiéndose la venta de estos últimos como uso incluido en el taller, quedando expresamente prohibidos los talleres de chapa y pintura.

1. Limitación de clases de garaje-aparcamiento: exclusivamente en los garajes-aparcamientos pertenecientes a las categorías o clases definidas en el artículo “182. Clasificación”, siguientes:

• Garaje-aparcamiento colectivo situado en planta baja, semisótano o sótano.

• Garaje aparcamiento en edificio exclusivo.

• Garaje-aparcamiento público.

2. Limitación de superficie y capacidad: únicamente en aquellos que además dispongan de una superficie útil del uso garaje-aparcamiento superior a 6.000 metros cuadrados y cuya capacidad supere las 300 plazas de aparcamiento de las categorías “c” y “d” definidas en el anterior apartado “3. Plazas de aparcamiento” del presente artículo 183.

3. Otras limitaciones y condiciones:

• No se podrán implantar estos usos compatibles en edificios residenciales ni educativos con garaje-aparcamiento colectivo.

• La superficie máxima destinada a estos usos compatibles no podrá superar el 5 por 100 de la superficie del garaje-aparcamiento.

• La superficie destinada a estos usos compatibles estará diferenciada e independizada de la del garaje-aparcamiento, en su caso mediante los oportunos cerramientos, siendo también independientes sus instalaciones de ventilación y climatización, de manera que quede garantizada la entrada de aire limpio no procedente del garaje.

• Las actividades correspondientes a los usos compatibles deberán resolver el cumplimiento de la legislación sectorial de aplicación y, especialmente, la relativa a prevención de riesgos laborales.

Los talleres de reparación y mantenimiento de automóviles que se instalen, como usos compatibles en superficie dedicadas al uso garaje-aparcamiento deberán ser sometidos al procedimiento de evaluación ambiental de actividades establecido por la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid.

• La recogida de aguas residuales del taller precisará de sistemas de separación de grasas y detergentes, de decantación de sólidos, así como de arqueta de control y toma de muestras, antes de su conexión a la red de saneamiento del garaje-aparcamiento o, en su caso, de su acometida a la red general.

Los talleres de reparación y mantenimiento de automóviles que se instalen, como usos compatibles en superficie dedicadas al uso garaje-aparcamiento deberán ser sometidos, en caso de evacuar sus vertidos a través del Sistema Integral de Saneamiento, a la Ley 10/1993, de 26 de octubre, sobre vertidos líquidos industriales al Sistema Integral de Saneamiento de la Comunidad de Madrid.

Art. 184. Condiciones especiales de los garajes-aparcamientos públicos.—La instalación y uso de los garajes-aparcamientos públicos y sus locales anejos deberán cumplir, como mínimo, con las prescripciones aplicables a los garajes-aparcamientos privados, con las excepciones que a continuación se relacionan:

1. Condiciones de emplazamiento:

a) Los garajes-aparcamientos públicos se podrán situar en los emplazamientos previstos en el Plan General y en sus Instrumentos de desarrollo.

b) Los garajes-aparcamientos públicos de iniciativa municipal podrán situarse bajo suelos calificados como vía pública o zona verde y en los espacios libres o bajo rasante de las parcelas dotacionales públicas.

c) La construcción de los garajes-aparcamientos públicos exigirá el mantenimiento y mejora de los espacios libres o dotacionales, si el aparcamiento se construye bajo la rasante.

Getafe, a 4 de noviembre de 2015.—El jefe de la Unidad de Planeamiento y Gestión Urbanística, Cristóbal Corretjé Aznar.

(03/32.361/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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