Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 273

Fecha del Boletín 
17-11-2015

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151117-190

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE SEVILLA NÚMERO 10

190
Sevilla número 10. Procedimiento 831 de 2013

EDICTO

Doña Rosa María Rodríguez Rodríguez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 10 de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 831 de 2013, a instancias de la parte actora doña Rocío Castro Arena, contra don Diego Abel Pernas, “Victory Man, Sociedad Limitada”, “Cenex Consulting y Promociones, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado resolución de fecha 17 de septiembre de 2014 del tenor literal siguiente:

Con estimación parcial de la demanda interpuesta por doña Rocío Castro Arena, contra “Victory Man, Sociedad Limitada”, don Diego Abel Pernas y “Cenex Consulting y Promociones, Sociedad Limitada”, habiendo sido llamado al procedimiento el Fondo de Garantía Salarial, declaro la improcedencia del despido operado por “Cenex Consulting y Promociones, Sociedad Limitada”, respecto de la actora, condenando a la mercantil a readmitir a la trabajadora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, con abono de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia, o bien, a abonarle una indemnización por importe de 4.380,46 euros, pudiéndose efectuar la opción por la empleadora, por escrito o por comparecencia ante la Secretaría del Juzgado, en el plazo de cinco días a partir de la notificación de la presente resolución, entendiéndose si no se ejercitase la misma en el plazo indicado, que la condenada se decanta por la readmisión. Asimismo, absuelvo a “Victory Man, Sociedad Limitada”, y don Diego Abel Pernas de las peticiones deducidas en su contra. Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que, para el supuesto de insolvencia de la empresa condenada, pudieran corresponder al Fondo de Garantía Salarial.

Contra dicha resolución, y de conformidad con el artículo 191 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en Sevilla, anunciándolo ante este Juzgado en los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia.

Advirtiéndose a la empresa condenada que si recurre deberá acreditar al anunciar el recurso, mediante la presentación del oportuno resguardo, el ingreso conforme establecen los artículos 229 y 230 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, de la cantidad a la que se le condena (indemnización del despido disciplinario calculada conforme a los parámetros de antigüedad y salario que se indican, salarios que, en su caso, se devenguen hasta la notificación de la sentencia) en la cuenta número 4029/0000/68/0831/13, abierta a nombre de este Juzgado en el “Banco Santander”, sucursal de la calle José Recuerda Rubio, número 4, de Sevilla, entidad 0030, sucursal 4325, pudiendo sustituirse dicha consignación por aval bancario suficiente que habrá de presentarse junto con el mencionado escrito de anuncio de recurso. Además, deberá la condenada depositar la cantidad de 300 euros en la “Cuenta de consignación”, número 4029/0000/65/0831/13 de la misma entidad 0030 y sucursal 4325.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado don Diego Abel Pernas, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a 19 de octubre de 2015.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/31.105/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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