Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 273

Fecha del Boletín 
17-11-2015

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151117-181

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE AVILÉS NÚMERO 1

181
Avilés número 1. Procedimiento 176 de 2015

EDICTO

Doña María Dolores Cepeda Galicia, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Avilés.

Hago saber: Que en los autos sobre Seguridad Social número 176 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de don José Antonio Balseiro Capa, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social”, “Ibermutuamur, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social”, “Asturfeito, Sociedad Anónima”, “Mantenimientos, Ayuda a la Explotación y Servicios, Sociedad Anónima” (MAESSA), “DF Operaciones y Montajes, Sociedad Limitada”, y “Metánica, Sociedad Anónima”, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Fallo

Que desestimando la demanda presentada por don José Antonio Balseiro Capa, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social”, “Ibermutuamur, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social”, “Asturfeito, Sociedad Anónima”, “Mantenimientos, Ayuda a la Explotación y Servicios, Sociedad Anónima” (MAESSA), “DF Operaciones y Montajes, Sociedad Limitada”, y “Metánica, Sociedad Anónima”, absuelvo a los demandados de las pretensiones contenidas en la demanda y, en consecuencia, se confirma la resolución administrativa impugnada.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que la misma no es firme y que frente a ella pueden interponer recursos de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, anunciándolo ante este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente a la notificación de la presente resolución.

Para poder recurrir es indispensable que la parte que no ostente el carácter de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario de la Seguridad Social o no goce del beneficio de justicia gratuita, al anunciar el recurso acredite haber consignado el importe de la condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado abierta en el “Banco Santander” cuenta corriente número 32690000650176/2015, pudiendo sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, emitido por entidad de crédito. Al interponer el recurso deberá acompañar resguardo acreditativo de haber efectuado un depósito de 300 euros en la cuenta indicada. En caso de condena solidaria, la obligación de consignación o aseguramiento alcanzará a todos los condenados con tal carácter, salvo que la consignación o el aseguramiento, aunque efectuado solamente por alguno de los condenados, tuviera expresamente carácter solidario respecto de todos ellos para responder íntegramente de la condena que pudiera finalmente recaer frente a cualquiera de los mismos, todo ello según disponen los artículos 229 y 230 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Al interponer el recurso de suplicación se deberá acompañar resguardo acreditativo de haber efectuado el abono de 500 euros correspondientes a la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en el orden social prevista en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, tras la modificación operada por el Real Decreto-Ley 1/2015, de 27 de febrero, salvo que se trate de personas físicas, personas jurídicas con derecho reconocido de asistencia jurídica gratuita, el ministerio fiscal, la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos públicos dependientes de ellos, así como las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.

Expídase testimonio de esta sentencia que se unirá a las actuaciones y llévese el original al libro de sentencia.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a la empresa “Mecánica, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Avilés, a 21 de octubre de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/31.109/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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