Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 273

Fecha del Boletín 
17-11-2015

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151117-108

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13

108
Madrid número 13. Ejecución 163 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Isabel Tirado Gutiérrez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 13 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 163 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Asunción Pérez Candelas, frente a doña María Jesús García Novoa, sobre ejecución forzosa, se han dictado decreto de alzamiento de embargo y decreto de aprobación de intereses de fecha 19 de octubre de 2015 siguientes:

Decreto

En Madrid, a 19 de octubre de 2015.

Parte dispositiva:

Se alza el embargo acordado en la presente ejecución de los saldos de doña María Jesús García Novoa, a favor de la ejecutada, las devoluciones tributarias que la Agencia Estatal de Administración Tributaria tenga pendientes de devolver a la parte ejecutada y el embargo de las prestaciones de la ejecutada que estaba realizando el Instituto Nacional de la Seguridad Social, cancelándose las medidas de garantía adoptadas y enviando el preceptivo oficio al Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Decreto

En Madrid, a 19 de octubre de 2015.

Parte dispositiva:

Se aprueba la tasación de costas y la liquidación de intereses practicada por la suma de 523,55 euros a cuyo pago resulta condenada la parte demandada en las presentes actuaciones.

Una vez firme la presente resolución se transferirá a la cuenta de la trabajadora la cantidad de 523,55 euros en concepto de intereses.

Procede devolver a doña María Jesús García Novoa la cantidad de 161,12 euros en concepto de sobrante.

Se tiene por precluido el trámite para la tasación de costas.

Proveído lo anterior, archívese el procedimiento.

Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros; dicho depósito habrá de realizarse mediante ingreso de su importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en la entidad “Banco Santander”, IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274, número 2511/0000/64/0163/13.

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a doña María Jesús García Novoa, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 19 de octubre de 2015.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/31.046/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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