Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 273

Fecha del Boletín 
17-11-2015

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151117-70

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 22

70
Madrid número 22. Autos 772 de 2012

EDICTO

Doña Virginia Olga Ruescas Blanco, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 22 de Madrid.

Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de eficacia civil de la sentencia extranjera bajo el número 772 de 2012, seguidos a instancias de don Juan José Alzamora Navarro, frente a doña Natalia Previtali Ramos, en los que se ha dictado autos por el magistrado-juez don José María Prieto y Fernández Layos, en fecha 18 de febrero de 2014, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Que estimando la petición formulada por el procurador don Jacobo García García, en nombre y representación de don Juan José Alzamora Navarro, debo declarar y declaro el reconocimiento en España de la sentencia dictada por la Sala de familia del Tribunal Superior de la Provincia de Quebec, Canadá, en fecha 15 de marzo de 1996, que decretó la disolución, por divorcio, del matrimonio contraído por don Juan José Alzamora Navarro y doña Natalia Previtali Ramos, en fecha 20 de noviembre de 1986, en Montevideo, Uruguay.

Comuníquese la presente resolución al Registro Civil correspondiente para la práctica de los asientos que procedan.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación ante este mismo Juzgado dentro de los veinte días siguientes a su notificación.

Así por este auto lo dispone, manda y firma el ilustrísimo señor don José María Prieto y Fernández-Layos, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 22 de Madrid.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación en forma a la demandada doña Natalia Previtali Ramos, en ignorado paradero, se da la presente en Madrid, a 17 de junio de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(02/5.516/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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