Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 273

Fecha del Boletín 
17-11-2015

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151117-66

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

66
Madrid. Sala de lo Social. Sección Quinta. Recurso 453 de 2015

SALA DE LO SOCIAL

Sección Quinta

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Ana María Ruiz Tejero, letrada de la Administración de Justicia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Quinta de la Sala de lo social).

Hago saber: Que en el procedimiento número 453 de 2015 de esta Sección de lo social, seguido a instancias de doña María Lourdes Callejas García-Árias, doña Luz Piedad Puerta Gallego, doña Densy Rafaela Obando Quiñones, don Juan José Mostazo Cebreiro, doña Amaya Martín Bejarano, doña Cecilia Emma Caballero Pérez, doña Celia Sánchez Sánchez, doña Cruz Patricia Sánchez Ortiz, doña Yolanda Marisol Mero Jilón y doña Montserrat García de la Marina Mata, frente a “Friosevinatural, Sociedad Limitada”, y otros, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Fallamos

Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de doña Montserrat García de la Marina Mata, doña Yolanda Marisol Mero Jilón, doña Cruz Patricia Sánchez Ortiz, doña Luz Piedad Puerta Gallego, doña Celia Sánchez Sánchez, doña María Lourdes Calleja García-Árias, doña Cecilia Emma Caballero Pérez, doña Amaya Martín Bejarano, don Juan José Mostazo Cebreiro doña Densy Rafaela Obando Quiñones, contra la sentencia de fecha 20 de noviembre de 2014, dictada por el Juzgado de lo social número 11 de Madrid, en autos número 753 de 2013, promovidos por los recurrentes, contra don José Luis Domínguez Pérez, don Francisco Javier Esteban Hernández, don José Antonio Lozano Fernández, doña Ana María Rey García, doña Paula Esquivel Guzmán, doña Ana Belén García Méndez, “Friosevinatural, Sociedad Limitada”, “Cafeteros desde 1933, Sociedad Limitada”, “Alada 1850, Sociedad Limitada”, “Rodilla Sánchez, Sociedad Limitada”, y “Artesanía de la Alimentación, Sociedad Limitada”, confirmándola íntegramente y en todos los pronunciamientos que contiene.

Sin costas.

Dese a los depósitos y consignaciones el destino legal.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de esta Sección de Sala.

Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia. Siendo requisito necesario que en dicho plazo se nombre al letrado que ha de interponerlo. Igualmente, será requisito necesario que el recurrente que no tenga la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita, acredite ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso haber depositado 600 euros conforme al artículo 229 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y consignado el importe de la condena cuando proceda, presentando resguardos acreditativos de haber efectuado ambos ingresos, separadamente, en la cuenta corriente número 2876/0000/00/0453/15 que esta Sección tiene abierta en el “Banco Santander”, sita en el paseo del General Martínez Campos, número 35, de Madrid, pudiendo, en su caso, sustituir la consignación de la condena en metálico por el aseguramiento de la misma mediante el correspondiente aval solidario, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, emitido por la entidad de crédito (artículo 230.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta del “Banco Santander”. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

Emitir la transferencia a la cuenta bancaria IBAN ES55/0049/3569/9200/0500/1274. En el campo “ordenante” se indicará, como mínimo, el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y, si es posible, el número de identificación fiscal/cédula de identificación fiscal de la misma. En el campo “beneficiario” se identificará al Juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo “observaciones o concepto de la transferencia” se consignarán los dieciséis dígitos que corresponden al procedimiento 2876/0000/00/0453/15.

Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los libros de esta Sección de Sala.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de esta Sección, salvo las que revistan la forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a doña Paula Esquivel Guzmán, don José Luis Domínguez Pérez, doña Ana María Rey García, doña Ana Belén García Méndez, don Francisco Javier Esteban Hernández y don José Antonio Lozano Fernández, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 20 de octubre de 2015.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/31.003/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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