Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 273

Fecha del Boletín 
17-11-2015

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151117-45

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MORATA DE TAJUÑA

RÉGIMEN ECONÓMICO

45
Morata de Tajuña. Régimen económico. Modificación ordenanza fiscal

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda aprobada la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del precio público por venta de CD, venta de DVD, venta de medallas conmemorativas, venta de anuarios, venta de libros de “La Historia de Morata”, venta de entradas por asistencia a festejos taurinos y venta de entradas para visitas concertadas y organizadas al Museo Municipal del Molino de la Huerta de Angulo, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Contra el presente acuerdo se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Ordenanza fiscal reguladora del precio público por venta de CD, venta de DVD, venta de medallas conmemorativas, venta de anuarios, venta de libros de “La Historia de Morata”, venta de entradas por asistencia a festejos taurinos y venta de entradas para visitas concertadas y organizadas al Museo Municipal del Molino de la Huerta de Angulo

Se modifica el artículo 5, letra f), que queda redactado en los siguientes términos:

“f) Venta de entradas por asistencia a festejos taurinos:





— Festejos nocturnos (comienzo a partir de las 21.00 horas): en los festejos que se celebren en horas nocturnas se aplicarán los precios correspondientes a los tendidos de sol-sombra para todos los tendidos, siendo el precio de la entrada general la misma que para los festejos diurnos.

— Abono ordinario: sobre la totalidad de los festejos se practicará una reducción del 15 por 100 en el precio de las entradas, redondeando el precio sin céntimos de euro de la siguiente forma: si los céntimos resultantes son menores de 50 céntimos, se redondeará a la baja, si fuera más de 50 céntimos se redondeará a la cifra más alta.

— Abonos extraordinarios: se establecen abonos extraordinarios para pensionistas, desempleados y personal del Ayuntamiento.

Estos abonos se podrán realizar sobre localidades de las filas de tendido.

Sobre los abonos correspondientes a pensionistas, desempleados y personal del Ayuntamiento, se practicará una reducción del 50 por 100 en el precio de las entradas, redondeando el precio sin céntimos de euro de la siguiente forma: si los céntimos resultantes son menores de 50 céntimos, se redondeará a la baja, si fuera más de 50 céntimos se redondeará a la cifra más alta.

Los abonos ordinarios y extraordinarios comprenderán la totalidad de los festejos taurinos programados para las Fiestas Patronales por el Ayuntamiento, quedando fuera de los mismos aquellos festejos de carácter benéfico no organizados por el Ayuntamiento.

Morata de Tajuña, a 3 de noviembre de 2015.—El alcalde, Ángel M. Sánchez Sacristán.

(03/31.900/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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