Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 272

Fecha del Boletín 
16-11-2015

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151116-195

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2

195
Móstoles número 2. Procedimiento 377 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Isabel Cano Campaña, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento número 377 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Leonor Sánchez Moriñigo, frente a Fondo de Garantía Salarial, “Geriátrica Navasol, Sociedad Limitada”, “Residencia Habana, Sociedad Anónima”, “Residencia Tercer Milenium Griñón, Sociedad Anónima”, “Suministros Residencia, Sociedad Anónima”, y don Armando Luis Betancor Álamo, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado resolución de fecha 19 de octubre de 2015, del tenor literal siguiente:

Se tiene por recibido oficio remitido por la Tesorería General de la Seguridad Social en contestación a la solicitud por este Juzgado de la vida laboral de las empresas demandadas. Únase a los autos de su razón, poniéndolo en conocimiento de las partes para que se puedan instruir en la Secretaría de este Juzgado.

Se tiene por presentado escrito en fecha 6 de octubre de 2015 suscrito por doña Leonor Sánchez Moriñigo, parte demandante en el presente procedimiento. Únase a los autos de su razón, y visto su contenido y sin perjuicio de su admisión por su señoría en el acto del juicio, se acuerda requerir a las demandadas para que aporten a la documental solicitada en el mismo. Respecto de la solicitud del VILEM no ha lugar a lo solicitado al estar ya cumplimentado el mismo. Cítese al testigo propuesto.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda, siendo necesaria la constitución de un depósito por importe de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banco Santander”, con el número 2851/0000/61/0377/15 y exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, quedando exentos de constituir el mismo el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos, con apercibimiento de poner fin al recurso, quedando firme la resolución impugnada.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Suministros Residencia, Sociedad Anónima”, “Residencia Tercer Milenium Griñón, Sociedad Anónima”, “Residencia Habana, Sociedad Anónima”, y “Geriátrica Navasol, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 19 de octubre de 2015.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/30.942/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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