Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 272

Fecha del Boletín 
16-11-2015

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151116-71

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

71
Madrid. Sala de lo Social. Sección Sexta. Procedimiento 532 de 2015

SALA DE LO SOCIAL

Sección Sexta

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Encarnación Egido Trillo-Figueroa, letrada de la Administración de Justicia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Sexta de la Sala de lo social).

Hago saber: Que en el recurso número 532 de 2015 de esta Sección de lo social, seguido a instancias de don José Fernando González Sánchez, don José Luis Rama Pérez, don Juan José Cuevas Suárez, don Enrique Ballesteros Olmos, doña María Nelly Cuervo Polaina, don Petre Paurice, don Juan Carlos Pérez Ricote, doña Jennifer Medina Espejo, doña Ana María Molina Vallejo, don Rafael Arias Naranjo, don Juan Carlos Torres González, doña Joana Darc Souza y don Robert Olvert Dioses, frente a “Car&You Gestión, Sociedad Limitada”, “Lexaudit Concursal, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre recurso de suplicación, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallamos

Que estimamos el recurso de suplicación interpuesto por la parte demandante doña Jennifer Medina Espejo, don Juan José Cuevas Suárez, don Rafael Arias Naranjo, don Juan Carlos Pérez Ricote, don Petre Paurice, don José Fernando González Sánchez, don Juan Carlos Torres González, don José Luis Rama Pérez, doña Ana María Molina Vallejo, doña Joana Darc Souza Santos, doña María Nelly Cuervo Polaina, don Enrique Ballesteros Olmos y don Robert Olvert Dioses Cuevas, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 11 de Madrid, en fecha 24 de febrero de 2015, en autos número 564 de 2013, seguidos a instancias de la parte recurrente, contra “Car&You Gestión, Sociedad Limitada”, “Lexaudit Concursal, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial y, en consecuencia, rechazamos las excepciones estimadas de oficio de la cosa juzgada e inadecuación de procedimiento y declaramos la nulidad de la sentencia con el fin de que se dicte una nueva en la que se resuelvan las pretensiones de las demandas.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe recurso de casación para la unificación de doctrina que se preparará por escrito, ante esta Sala de lo social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 220, 221 y 230 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, advirtiéndose que por todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, deberá acreditar ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso el ingreso en metálico del depósito de 600 euros conforme al artículo 229.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y la consignación del importe de la condena cuando proceda, presentando resguardo acreditativo de haber efectuado ambos ingresos, separadamente, en la cuenta corriente número 2870/0000/00/0532/15 que esta Sección Sexta tiene abierta en el “Banco Santander”, oficina sita en la calle Miguel Ángel, número 17, de Madrid, o bien, por transferencia desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta del “Banco Santander”. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

1. Emitir la transferencia a la cuenta bancaria de veinte dígitos (CCC) IBAN ES55/ 0049/3569/92/0005001274.

2. En el campo “Ordenante” se indicará, como mínimo, el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y, si es posible, el número de identificación fiscal/cédula de identificación fiscal de la misma.

3. En el campo “Beneficiario” se identificará al Juzgado o tribunal que ordena el ingreso.

4. En el campo “Observaciones o concepto de la transferencia” se consignarán los dieciséis dígitos que corresponden al procedimiento (2870/0000/00/0532/15), pudiendo en su caso sustituir la consignación de la condena en metálico por el aseguramiento de la misma mediante el correspondiente aval solidario, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, emitido por la entidad de crédito (artículo 230.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de esta Sección, salvo las que revistan la forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Car&You Gestión, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 21 de octubre de 2015.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/31.887/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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